Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13462
mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad”,
y objetivo específico 8.1.3: “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas
desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de
más edad, cofinanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de
financiación, en el marco del nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis
en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una
recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
2. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aparecerán en la lista pública prevista
en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013\2212), por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión.
3. L
as entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b. S
ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto
de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el
cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de
las obras o documento similar.
c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
d. E
n el caso de inversiones productivas, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados
a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del
proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de
la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13462
mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad”,
y objetivo específico 8.1.3: “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas
desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de
más edad, cofinanciado al 80% o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de
financiación, en el marco del nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis
en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una
recuperación verde, digital y resiliente de la economía».
2. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, aparecerán en la lista pública prevista
en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013\2212), por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo y al Fondo de Cohesión.
3. L
as entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b. S
ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto
de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el
cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de
las obras o documento similar.
c. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
d. E
n el caso de inversiones productivas, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados
a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del
proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de
la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.