Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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e. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña
a la presente orden, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, por ser exigidas por la normativa europea reguladora
aplicable, para cuantificar los avances realizados.
f. C
 omunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo.
g. E
 l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de
reembolso.
h. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
j. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación
y control.
k. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos
en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número
1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
l. El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:


• En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario
deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:



- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115,
apartado 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de
17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.