Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13461
2. L
a entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias
en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control
que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas
Artículo 27. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario
al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de
existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo
ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el
artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web
www.extremaduratrabaja.net como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa:
http://sede.juntaex.es.
Artículo 28. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. L
as ayudas previstas en la presente orden de bases reguladoras, se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, objetivo temático 8: “Promover
la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de
inversión 8.1: “El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del
Jueves, 11 de marzo de 2021
13461
2. L
a entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias
en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control
que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas
Artículo 27. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario
al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de
existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo
ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el
artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web
www.extremaduratrabaja.net como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa:
http://sede.juntaex.es.
Artículo 28. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. L
as ayudas previstas en la presente orden de bases reguladoras, se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020, objetivo temático 8: “Promover
la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de
inversión 8.1: “El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del