Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13458
El nivel de empleo total vendrá determinado por la suma de la media de contratos indefinidos de la empresa subrogada, calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo
9.3 de esta orden, y el número de contratos indefinidos en los que se ha subrogado según
lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.
5. N
o serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la nueva entidad, sean detectados de oficio
por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el estudio de cualquier incidencia que
afecte a la subvención concedida o en el momento de realizar el control de la subvención.
Artículo 22. Incidencias.
1. E
l órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
2. C
ualquier incidencia que suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
Será causa de modificación de la resolución de concesión la sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior o igual a tres meses.
En este supuesto, el plazo de cumplimiento de todas las obligaciones se ampliará tres meses.
Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de
reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas
en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13458
El nivel de empleo total vendrá determinado por la suma de la media de contratos indefinidos de la empresa subrogada, calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo
9.3 de esta orden, y el número de contratos indefinidos en los que se ha subrogado según
lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.
5. N
o serán aceptados los cambios de titularidad en el expediente cuando habiendo transcurrido el plazo de un mes para comunicarlo por la nueva entidad, sean detectados de oficio
por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el estudio de cualquier incidencia que
afecte a la subvención concedida o en el momento de realizar el control de la subvención.
Artículo 22. Incidencias.
1. E
l órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente orden
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
2. C
ualquier incidencia que suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
Será causa de modificación de la resolución de concesión la sustitución de una persona trabajadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior o igual a tres meses.
En este supuesto, el plazo de cumplimiento de todas las obligaciones se ampliará tres meses.
Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. E
l incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las
cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de
reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas
en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.