Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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2. E
 l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés
de demora que corresponda.
3. N
 o obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 10 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos,
aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes
criterios
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento
se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c. De forma particular, cuando el incumplimiento se produzca con respecto a la obligación
del artículo 10.2 de esta orden, solo se aplicará modulación en el reintegro si la suma de
los días de cumplimiento, independientemente de cuándo se produzcan, supera el 50%
dentro del periodo de obligaciones.
d. L
 a cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a y b, en función de los
días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones; para el caso de la letra c, la suma real de días de incumplimiento dentro del
periodo de obligaciones.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. E
 l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de
Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de
reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
 l acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez
días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.