Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13456
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.
7. L
a resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.
Artículo 21. Cambio de titularidad.
1. L
as solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención serán presentadas
por la nueva entidad que se subroga en los contratos ante el Servicio Extremeño Público
de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos,
mediante el anexo de cambio de titularidad, firmado por ambas empresas y acompañado
de la siguiente documentación:
a. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente,
en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el
anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se
oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación
legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación
(CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
b. C
opia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de
trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, en formato electrónico (pdf).
c. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad,
desde los doce meses anteriores a la fecha de subrogación de los contratos de trabajo
objeto de subvención, en formato electrónico (pdf), en el caso de la entidad se oponga a
que el SEXPE consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente
en el anexo de cambio de titularidad.
d. I nforme original de la vida laboral de la entidad subrogante, desde la fecha de alta del
contrato de trabajo objeto de subvención y hasta el momento de subrogación del mismo, en formato electrónico (pdf), en el caso de la entidad se opusiera a que el SEXPE
consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo
de la solicitud inicial.
Jueves, 11 de marzo de 2021
13456
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.
7. L
a resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.
Artículo 21. Cambio de titularidad.
1. L
as solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención serán presentadas
por la nueva entidad que se subroga en los contratos ante el Servicio Extremeño Público
de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos,
mediante el anexo de cambio de titularidad, firmado por ambas empresas y acompañado
de la siguiente documentación:
a. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente,
en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el
anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se
oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación
legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación
(CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
b. C
opia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de
trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, en formato electrónico (pdf).
c. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad,
desde los doce meses anteriores a la fecha de subrogación de los contratos de trabajo
objeto de subvención, en formato electrónico (pdf), en el caso de la entidad se oponga a
que el SEXPE consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente
en el anexo de cambio de titularidad.
d. I nforme original de la vida laboral de la entidad subrogante, desde la fecha de alta del
contrato de trabajo objeto de subvención y hasta el momento de subrogación del mismo, en formato electrónico (pdf), en el caso de la entidad se opusiera a que el SEXPE
consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el anexo
de la solicitud inicial.