Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021
13455
Artículo 19. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud
de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 20. Instrucción, resolución y pago.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio
de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. D
entro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
5. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
6. E
n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
Jueves, 11 de marzo de 2021
13455
Artículo 19. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud
de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 20. Instrucción, resolución y pago.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General competente en materia de fomento de empleo, a través del Servicio
de Fomento del Empleo, quienes podrán realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. D
entro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
5. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
6. E
n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o