Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021050026)
Orden de 4 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 48
Jueves, 11 de marzo de 2021

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La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
6. E
 n el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Forma de presentación de las solicitudes.
1. L
 as solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en
este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
Presentación de la solicitud de la ayuda:
a. El solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en
la web https://sede.gobex.es/SEDE/, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
b. L
 a solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. S
 i la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.