Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060672)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021



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2. Los demás consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar
personal propio, distintos a los previstos en el apartado anterior, tendrán una
tasa del 100 por ciento.

4.3. C
 ontratación de personal funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter
fija e indefinida en el sector público autonómico.
a) Las entidades incluidas en el ámbito del presente Acuerdo, podrán proceder a la
contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público autonómico.


b) No será de aplicación la limitación de la tasa de reposición prevista en el apartado
4.2 de esta directriz.



c) La contratación se realizará entre el siguiente personal del sector público autonómico:



— Personal funcionario de carrera o laboral fijo, procedente de las consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Junta de Extremadura.



— Personal laboral fijo o indefinido de las entidades del sector público autonómico a
las que es de aplicación el presente acuerdo.



A estos efectos no tendrá la consideración de personal con una relación preexistente de carácter fijo o indefinido:



— El personal indefinido no fijo que haya sido así declarado por resolución judicial o
administrativa.



— El personal sujeto a un contrato por tiempo indefinido vinculado a la ejecución de
planes o programas determinados que no cuenten con dotación económica estable, financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias
anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de que
se trate.



d) Los trabajadores que accedan a estas contrataciones quedarán en la administración
autonómica o en la entidad del sector público de la que procedan en la situación
administrativa que prevea la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, el V Convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Junta de
Extremadura o norma legal o convencional reguladora de sus respectivas relaciones.