Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060672)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021



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e) Los contratos celebrados generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de
su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera
percibiendo en la administración autonómica, empresa pública, sociedad, fundación,
consorcio o entidad pública de procedencia.



Los complementos de antigüedad que se vayan perfeccionando a continuación serán
abonados conforme a la regulación específica de la entidad donde se estén prestando
los servicios.



f) Se garantizarán en todo caso los principios de publicidad y libre concurrencia en las
convocatorias.

4.4. Procedimiento para la contratación de personal con carácter indefinido.
De conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, el procedimiento para
la contratación de personal indefinido por estas entidades incluidas en el ámbito de aplicación
del acuerdo, será el siguiente:
a) Solicitud.


El Director, Gerente, Presidente o cargos asimilados, del órgano de gobierno de la
entidad que vaya a proceder a la contratación, remitirá la oportuna solicitud a la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañándola de un informe justificativo cuyo contenido dependerá del tipo de contratación.



1. Incorporación de nuevo personal.



En el informe deberá constar:



— Memoria justificativa de la oportunidad y la necesidad de la contratación.



— La existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación, y modo de
financiar la contratación de acuerdo con la situación económica financiera y presupuestaria de la entidad.



— La relación de vacantes y altas producidas en la entidad en el ejercicio o ejercicios
inmediatos anteriores, especificándose los puestos que se han tenido en cuenta
para la aplicación de la tasa de reposición y la justificación de la aplicación del
porcentaje de tasa de reposición correspondiente al sector al que pertenezca la
entidad.