Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060672)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021



13321

c) La tasa de reposición será la siguiente:

— Sociedades mercantiles del sector público autonómico y de la empresa pública
con forma de entidad de derecho público “Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales”.


1. De conformidad con la disposición adicional vigésima de la Ley 11/2020, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, las
sociedades mercantiles públicas que gestionen servicios públicos o realicen
actividades de los enumerados en su artículo 19.Uno.3 y la empresa pública
con forma de entidad de derecho público “Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales” tendrán una tasa de reposición del 110 por cien, en los mismos
términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la
actividad.



2. Las sociedades mercantiles públicas distintas de las contempladas en el apartado anterior, tendrán una tasa del 100 por cien, calculada conforme a las
reglas indicadas anteriormente.



— Fundaciones del Sector Público autonómico.

1. 
De conformidad con la disposición adicional vigésima primera de la Ley
11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, las fundaciones del sector público autonómico que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en su artículo 19.Uno.3
tendrán una tasa de reposición del 110 por cien en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la
tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad.
2. El resto de fundaciones públicas tendrá una tasa de reposición del 100 por
cien, calculada conforme a las reglas indicadas anteriormente.


— Consorcios del Sector Público autonómico.


1. De conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley
11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021, los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que con arreglo a la legislación aplicable puedan contratar personal
propio, y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en su artículo 19.Uno.3 tendrán una tasa de reposición del 110 por cien,
siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.