Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060672)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021



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b) La contratación de personal con carácter indefinido dentro del sector público autonómico se realizará por alguno de los siguientes procedimientos:



— Incorporación de nuevo personal.



— Contratación de personal funcionario o laboral, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público empresarial y fundacional.



Ambos procedimientos podrán utilizarse de forma compatible y simultánea cuando
fuera procedente, con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo.



c) Asimismo, dicha contratación estará sujeta al procedimiento que se establece en el
apartado 4.4 de esta directriz.

4.2. Incorporación de nuevo personal.
Dicha incorporación estará sujeta a la aplicación de la tasa de reposición prevista en el artículo
19.Uno.7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021.


a) De conformidad con ello el porcentaje de tasa máximo se aplicará sobre la diferencia
resultante entre:



— El número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior
dejaron de prestar servicios en la entidad correspondiente, computándose los
ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida
de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o
en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de
trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que
se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los
concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.



— El número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en
el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de
empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de
puestos de trabajo.



b) No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición
de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos
de promoción interna, ni las correspondientes al personal declarado indefinido no
fino por sentencia judicial.