Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060672)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021



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— No reciban ni hayan recibido subvenciones de las Administraciones Públicas en los
cinco ejercicios anteriores al de entrada en vigor de esta ley con independencia
de las aportaciones a las que estén obligados los entes consorciados.



Estos consorcios, en tanto se mantengan todas las condiciones mencionadas, se regirán por lo previsto en sus respectivos Estatutos, de conformidad con lo establecido
en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.



c) A los consorcios contemplados en la letra e) del artículo 1.1 de la Ley 1/2021, de 3
de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

Tercera. Principios generales aplicables a los procedimientos de incorporación y
contratación de personal.
La selección del personal a contratar se efectuará de conformidad con los criterios e instrucciones que al efecto hayan sido dictadas por la entidad correspondiente que garantizarán su
conformidad a los principios de objetividad, publicidad, libre concurrencia y demás principios
rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 88 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo
4 del mismo texto legal.
Cuarta. Contratación de nuevo personal con carácter indefinido por las entidades del
sector público autonómico empresarial y fundacional.
4.1. Aspectos generales.


a) De acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de Extremadura para el año 2021, durante dicho año la contratación de
nuevo personal por las entidades del sector público autonómico empresarial y fundacional afectadas por este Acuerdo habrán de sujetarse a los requisitos y limitaciones
previstos por la legislación básica estatal.



El artículo 19.Uno de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021, tras establecer en su apartado 1 que la incorporación
de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se
regulará por los criterios señalados en ese artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en
los demás sectores, añade en su apartado 2 que las sociedades mercantiles públicas
y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público, se regirán por
lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima, vigésima primera y vigésima
segunda.