Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060672)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13318
ANEXO
Directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal
por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
Primera. Objeto.
Las presentes directrices tienen por objeto desarrollar el régimen de autorización para la incorporación de personal con carácter indefinido y la contratación de personal temporal por las
entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley
1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año
2021.
Segunda. Ámbito de aplicación.
2.1. Las presentes directrices serán de aplicación a las entidades contempladas en las letras
a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 1/2021, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, así como a los órganos de la Junta
de Extremadura competentes para autorizar dichas contrataciones.
2.2. Este acuerdo no será de aplicación:
a) A los supuestos contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2021, por lo que el nombramiento y contratación de este personal se ajustará
al procedimiento y requisitos establecidos en los citados artículos para el año 2021.
b)
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, a los consorcios constituidos antes de la entrada en vigor de dicha ley que
reúnan los siguientes requisitos:
— No tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas.
— Estén participados por entidades locales y entidades privadas.
— No estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos.
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13318
ANEXO
Directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal
por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
Primera. Objeto.
Las presentes directrices tienen por objeto desarrollar el régimen de autorización para la incorporación de personal con carácter indefinido y la contratación de personal temporal por las
entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley
1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año
2021.
Segunda. Ámbito de aplicación.
2.1. Las presentes directrices serán de aplicación a las entidades contempladas en las letras
a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 1/2021, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, así como a los órganos de la Junta
de Extremadura competentes para autorizar dichas contrataciones.
2.2. Este acuerdo no será de aplicación:
a) A los supuestos contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2021, por lo que el nombramiento y contratación de este personal se ajustará
al procedimiento y requisitos establecidos en los citados artículos para el año 2021.
b)
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local, a los consorcios constituidos antes de la entrada en vigor de dicha ley que
reúnan los siguientes requisitos:
— No tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas.
— Estén participados por entidades locales y entidades privadas.
— No estén incursos en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos.