Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060672)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021

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— Ventajas que genera la contratación.



— Consecuencias que generaría la no contratación o el aplazamiento de la misma.



— Justificación razonada de la imposibilidad de atender la necesidad extraordinaria,
urgente e inaplazable mediante el personal disponible.

— Resumen económico del coste total de la contratación o de las contrataciones,
incluidos los gastos de Seguridad Social.


— Certificado del representante de la entidad sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación o las contrataciones y modo de financiación.

— 
Información complementaria que le pueda ser requerida por los órganos
competentes.


b) Informes previos.



Recibida la solicitud se requerirán los siguientes informes:



— A la Dirección General de Función Pública sobre el cumplimiento de los requisitos
exigidos.



— A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación sobre las disponibilidades
presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.

c) Resolución.


Recibidos los informes favorables anteriormente indicados, en un plazo de 20 días
hábiles, se resolverá la solicitud por la persona titular de la Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública.



Transcurrido este plazo sin respuesta expresa la autorización deberá entenderse
denegada.



Dicho plazo se suspenderá en el caso de que se solicite información complementaria
para resolver la solicitud de autorización para realizar las contrataciones por el tiempo que medie entre la petición de información y su efectivo cumplimiento o, en su
defecto, por el del plazo concedido al efecto.

5.4. C
 uando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de
un mes, o se financie con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios, o
que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públi-