Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060672)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021

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cas o entes públicos en las que resulten beneficiarios, la mencionada autorización será
concedida por el centro directivo competente de la Consejería de adscripción, y deberá
remitir, con periodicidad semestral, a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese
periodo por estas causas.
Para las contrataciones de personal temporal que se financien con los ingresos derivados
de la presentación de servicios objeto de encargos de gestión, la consejería de adscripción de la entidad que recibe los encargos podrá autorizar de forma genérica las contrataciones que se deriven de los mismos. En las autorizaciones genéricas se hará constar de
forma expresa que, para entender autorizadas las contrataciones, los encargos deberán
ser suscritos de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, debiendo constar
en el expediente de los mismos, en todo caso, la disponibilidad presupuestaria y la justificación de la necesidad, urgente e inaplazable de realizar las contrataciones. Además,
en las resoluciones de autorización se indicará de forma expresa que las contrataciones
se realizarán con personal temporal preexistente, debiendo justificarse la necesidad de
acudir a contrataciones de nuevo personal temporal, en los demás supuestos; siempre
dentro de los límites establecidos en las respectivas memorias y resoluciones de encargo.
En todo caso, se deberá remitir, con periodicidad semestral, a la Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública, una relación de las contrataciones
realizadas durante ese período por estas causas.
5.5. Las sustituciones temporales o por renuncia de los contratados laborales al amparo de
una autorización obtenida conforme al procedimiento establecido en esta directriz, no
requerirá la obtención de una nueva autorización, siempre y cuando se mantengan las
condiciones que motivaron la autorización inicial.
La duración del nuevo contrato no sobrepasará, en ningún caso, la duración temporal
autorizada inicialmente.
No obstante, en el caso de que la nueva contratación supusiera un incremento de gasto,
la entidad afectada, con carácter previo a su formalización acreditará ante la Secretaría
General de Presupuestos y Financiación, de forma previa, la suficiencia de crédito para
cumplir con las obligaciones derivadas de la nueva contratación.
Sexta. Especialidades aplicables a los consorcios adscritos a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.1. Sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de las normas contenidas en las directrices
anteriores para la contratación de personal indefinido y temporal, en los consorcios, y
de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015 de 21 de octubre, de