Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060672)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13325
Quinta. Contrataciones temporales en las entidades del sector público empresarial
y fundacional cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y
d) del artículo 1.2 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos generales de
Extremadura para el año 2021.
5.1. La celebración de contratos de trabajo de carácter temporal en el ámbito de las entidades
del sector público empresarial y fundacional sólo podrá hacerse en casos excepcionales,
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
5.2. Las sociedades mercantiles, además, podrán realizar contrataciones temporales cuando
se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
5.3. De conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, el procedimiento para la contratación de personal temporal será el siguiente:
a) Solicitud.
El Director, Gerente, Presidente o cargos asimilados, del órgano de gobierno de la
entidad que vaya a proceder a la contratación, remitirá la oportuna solicitud a la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañándola de un informe justificativo en el que debe constar:
— Identificación y descripción de los servicios prestados por la entidad solicitante.
— Dotación total de personal de la entidad, puestos adscritos al departamento para
el que se requiere la contratación temporal, número y características, situación de
la plantilla real y efectiva a la fecha de emisión del informe.
— Exposición concreta y detallada de la necesidad que se pretende atender, así
como de su carácter extraordinario, urgente e inaplazable.
— Número de contrataciones temporales a realizar.
— Denominación del puesto o de los puestos a cubrir, perfil profesional a contratar,
indicando titulación requerida para el desempeño del puesto.
— Funciones y tareas a desarrollar por el personal a contratar.
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13325
Quinta. Contrataciones temporales en las entidades del sector público empresarial
y fundacional cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras a), b), c) y
d) del artículo 1.2 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos generales de
Extremadura para el año 2021.
5.1. La celebración de contratos de trabajo de carácter temporal en el ámbito de las entidades
del sector público empresarial y fundacional sólo podrá hacerse en casos excepcionales,
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
5.2. Las sociedades mercantiles, además, podrán realizar contrataciones temporales cuando
se lleven a cabo en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
5.3. De conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, el procedimiento para la contratación de personal temporal será el siguiente:
a) Solicitud.
El Director, Gerente, Presidente o cargos asimilados, del órgano de gobierno de la
entidad que vaya a proceder a la contratación, remitirá la oportuna solicitud a la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañándola de un informe justificativo en el que debe constar:
— Identificación y descripción de los servicios prestados por la entidad solicitante.
— Dotación total de personal de la entidad, puestos adscritos al departamento para
el que se requiere la contratación temporal, número y características, situación de
la plantilla real y efectiva a la fecha de emisión del informe.
— Exposición concreta y detallada de la necesidad que se pretende atender, así
como de su carácter extraordinario, urgente e inaplazable.
— Número de contrataciones temporales a realizar.
— Denominación del puesto o de los puestos a cubrir, perfil profesional a contratar,
indicando titulación requerida para el desempeño del puesto.
— Funciones y tareas a desarrollar por el personal a contratar.