Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060671)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021

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2. Antes de solicitar cualquier contratación o nombramiento temporal, el órgano responsable
deberá analizar la situación de la plantilla y estudiar la posibilidad de suplir la deficiencia
temporal con el personal existente, mediante una redistribución de efectivos, reforzando la
unidad de que se trate con personal de otras unidades adscritas a la misma Consejería, o a
sus organismos dependientes, con menos carga de trabajo, o bien acudiendo a las formas
provisorias existentes en la legislación laboral o funcionarial de aplicación.
3. En todo caso, la contratación o el nombramiento deberá realizarse por el tiempo mínimo
indispensable y deberá existir dotación presupuestaria.
Cuarta. Procedimiento de autorización de contratación de personal laboral temporal
y nombramiento de personal funcionario interino.
1. Procederá el nombramiento de funcionarios interinos y/o las contrataciones de personal
laboral temporal, en aquellos casos en los que con carácter excepcional, la incorporación
del funcionario interino o la contratación del personal laboral temporal tenga por objeto garantizar el adecuado funcionamiento del servicio público, justificándose además, la imposibilidad de utilizar los procedimientos indicados en el punto segundo de la directriz tercera.
2. La solicitud del órgano gestor para la contratación de personal laboral temporal y nombramiento de personal funcionario interino irá acompañada de un informe que se pronuncie
sobre los siguientes extremos:


a) Justificación de la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente, reforzando la unidad de que se trate con personal de otras unidades adscritas
a la misma Consejería, organismo o ente público con menos carga de trabajo, o bien
acudiendo a las posibilidades legalmente establecidas para la provisión de puestos
con personal fijo.



b) Identificación y características generales del puesto para el que se solicita autorización, de acuerdo con la descripción contenida en la relación de puestos de trabajo,
así como una descripción de las funciones a desempeñar.



c) Justificación de que el puesto de trabajo a cubrir es necesario para evitar la afectación en el desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos.



d) Situación del puesto de trabajo, especificando desde cuándo no está ocupado. Si el
puesto se encuentra reservado a un titular u ocupante, deberá consignarse la causa
de la reserva y, de ser posible, la duración estimada de la misma.



e) D
 otación de personal del centro, órgano, oficina o unidad de dependencia para la que
se solicita autorización de contratación temporal, o nombramiento de interinidad,