Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060671)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2021.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13311
ANEXO
DIRECTRICES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL
TEMPORAL Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.
Primera. Objeto.
Las presentes directrices tienen por objeto desarrollar el régimen de autorización para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante
el año 2021.
Segunda. Ámbito de aplicación.
2.1. Las presentes directrices serán de aplicación a la entidades contempladas en las letras
b), c), d), e) y f) del artículo 1.1 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
2.2. El resto de entidades del sector público autonómico, especialmente las previstas en las
letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 1/2021 de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, se regirán por
lo establecido específicamente en la Ley de Presupuestos y las directrices que en aplicación de dicha regulación pudieran desarrollarse.
2.3. Este acuerdo no será de aplicación a los supuestos contemplados en los artículos 28 y 29
de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, por lo que el nombramiento y contratación de este
personal se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos en los citados artículos
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2021.
Tercera. Criterios generales.
En la contratación de personal laboral temporal y en el nombramiento de funcionarios interinos se atenderá a los siguientes criterios generales:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021,
la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares,
procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de
determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
Miércoles, 10 de marzo de 2021
13311
ANEXO
DIRECTRICES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL
TEMPORAL Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.
Primera. Objeto.
Las presentes directrices tienen por objeto desarrollar el régimen de autorización para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos durante
el año 2021.
Segunda. Ámbito de aplicación.
2.1. Las presentes directrices serán de aplicación a la entidades contempladas en las letras
b), c), d), e) y f) del artículo 1.1 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
2.2. El resto de entidades del sector público autonómico, especialmente las previstas en las
letras a), b), c) y d) del artículo 1.2 de la Ley 1/2021 de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, se regirán por
lo establecido específicamente en la Ley de Presupuestos y las directrices que en aplicación de dicha regulación pudieran desarrollarse.
2.3. Este acuerdo no será de aplicación a los supuestos contemplados en los artículos 28 y 29
de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, por lo que el nombramiento y contratación de este
personal se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos en los citados artículos
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2021.
Tercera. Criterios generales.
En la contratación de personal laboral temporal y en el nombramiento de funcionarios interinos se atenderá a los siguientes criterios generales:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero,
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021,
la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares,
procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de
determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.