Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Empleo Público.- (2021060671)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2021.
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NÚMERO 47
Miércoles, 10 de marzo de 2021

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identificando los puestos de trabajo adscritos al mismo, y situación de la plantilla a
fecha de la solicitud.


f) Razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura del puesto.



g) Existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Sin perjuicio de la aplicación, en todo caso, de las normas contenidas en las directrices
anteriores para la contratación de personal laboral temporal, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal proveniente de
las administraciones consorciadas, los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstos en el apartado e) del artículo 1.1 de la Ley
1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, deberán acompañar a la solicitud de autorización un informe
del Director, Gerente, Presidente o cargos asimilados del órgano de gobierno del consorcio
sobre la inviabilidad de la adscripción al consorcio de personal procedente de las administraciones consorciadas en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar.
4. L
 a Consejería de Hacienda y Administración Pública dictará resolución autorizando la contratación o la incorporación en el plazo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud. En el caso de que transcurra el plazo referido sin respuesta expresa, se entenderá
denegada la solicitud de autorización para la contratación temporal de personal o para la
incorporación del personal funcionario interino.
5. S
 i se produce la extinción de un contrato temporal o de un nombramiento de interinidad
para la cobertura de una vacante autorizada de conformidad con estas directrices, la solicitud de autorización para la suscripción de un nuevo contrato de personal laboral temporal
o de un nuevo nombramiento de interinidad, no precisará la remisión de la documentación
señalada en el apartado 1 de esta directriz que ya hubiere sido enviada con anterioridad,
siempre que el mismo, se limite a completar el período de ejecución del contrato o nombramiento inicial y se mantengan el resto de condiciones que motivaron la autorización
otorgada.
En el caso de que el nuevo nombramiento de interinidad o la nueva contratación temporal
supusieran incremento de gasto sería necesario informar sobre la existencia de crédito
adecuado y suficiente.