Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060652)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021

13108

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y
Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento y gestión
posterior del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de estatutos
de las organizaciones sindicales y empresariales y del registro de empresas de trabajo temporal, a través de medios electrónicos y de las respectivas bases de datos centrales.
Segunda. Adhesión a las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el Ministerio
de Trabajo y Economía Social para el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de
empresas de trabajo temporal, la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta su voluntad de adhesión a las mismas y su compromiso para el cumplimiento de las especificaciones
técnicas que se establecen para dichas aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo
y Economía Social.
Tercera. Utilización de las aplicaciones informáticas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura albergará los datos obrantes en sus depósitos en
las aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
2. L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura puede plantear las modificaciones que considere
oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del procedimiento previsto en la cláusula décima. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser
aceptados, se incorporarán a la aplicación correspondiente para todas las comunidades
adheridas así como para el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Cuarta. Base de datos central.
1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los asientos
electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales decretos 713/2010,
de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de mayo.
2. L
 as bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente con los
boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, del depósito de los estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales, del registro de empresas de trabajo temporal y de los demás
actos que sean objeto de publicación en los citados registros y depósitos.