Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060652)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021

13109

La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá utilizar las bases de datos centrales con el
fin de realizar consultas y disponer de información sobre los convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, las organizaciones sindicales y empresariales y las empresas de trabajo temporal
que figuren en las mismas.
Quinta. Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, los depósitos de estatutos, y los registros de empresas de
trabajo temporal y a sus respectivas bases de datos centrales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá personalizar sus páginas de entrada a sus
registros y depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos
de diseño establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos deberán
ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios y acuerdos colectivos de
trabajo, estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y empresas de trabajo
temporal, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación ni la de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y sus correspondientes desarrollos reglamentarios.
Sexta. Acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a los
depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los registros de empresas de trabajo temporal.
1. El acceso a los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a los depósitos de
estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y a los registros de empresas
de trabajo temporal se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática como soporte informático
de su registro o depósito. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en su registro o
depósito, así como la realización de los trámites relativos a todos los actos registrables
o depositables. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo
con las posibilidades de la aplicación.