Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060652)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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NÚMERO 46
13107
Martes, 9 de marzo de 2021
4. Desde la perspectiva autonómica, en primer lugar, hemos de poner de relevancia que la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye en su artículo 11.1.7 a nuestra Comunidad Autónoma la función ejecutiva en
materia de “trabajo y relaciones laborales”. Entre las citadas competencias ejecutivas se
encuentran la llevanza en nuestro territorio del registro de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el
registro de empresas de trabajo temporal; competencias que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE núm.
117, de 17 de mayo y DOE núm. 58, de 18 de mayo).
Finalmente, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de
la legislación laboral (DOE del 19 de noviembre de 2018) crean, respectivamente, el Registro
de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Registro
de Empresas de Trabajo Temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de Extremadura.
Todos esos preceptos prevén la adhesión de la Junta de Extremadura a las aplicaciones informáticas que, para la llevanza de esos registros y depósito, sean creadas por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, a través del pertinente convenio.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
En cumplimiento de lo previsto en:
La disposición adicional primera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
La disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito
de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
Los artículos 6.3, 7.4 y 9.5 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución
de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la
legislación laboral.
13107
Martes, 9 de marzo de 2021
4. Desde la perspectiva autonómica, en primer lugar, hemos de poner de relevancia que la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye en su artículo 11.1.7 a nuestra Comunidad Autónoma la función ejecutiva en
materia de “trabajo y relaciones laborales”. Entre las citadas competencias ejecutivas se
encuentran la llevanza en nuestro territorio del registro de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el
registro de empresas de trabajo temporal; competencias que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE núm.
117, de 17 de mayo y DOE núm. 58, de 18 de mayo).
Finalmente, los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de
la legislación laboral (DOE del 19 de noviembre de 2018) crean, respectivamente, el Registro
de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Registro
de Empresas de Trabajo Temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de Extremadura.
Todos esos preceptos prevén la adhesión de la Junta de Extremadura a las aplicaciones informáticas que, para la llevanza de esos registros y depósito, sean creadas por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, a través del pertinente convenio.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
En cumplimiento de lo previsto en:
La disposición adicional primera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
La disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito
de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
Los artículos 6.3, 7.4 y 9.5 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución
de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la
legislación laboral.