Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060652)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021

13106

El Registro de empresas de trabajo temporal, suscrito el 8 de abril de 2016 y publicado en
el BOE de 26 de mayo de 2016 y en DOE de 22 de junio de 2016.
La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier trámite relacionado, tanto con el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el depósito
de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, o el registro de empresas
de trabajo temporal se pueda realizar de forma electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia, por
primera vez, de una información completa, tanto de los convenios y acuerdos colectivos de
trabajo existentes como de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos
están depositados en las oficinas públicas de estatutos, como de las empresas de trabajo
temporal registradas ante cualquier autoridad laboral del Estado.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de
estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el Real Decreto 417/2015, de
29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal,
al establecer que sus respectivos procedimientos deberán tramitarse a través de medios
electrónicos, traen como consecuencia la necesidad de una aplicación informática que les
dé cobertura.
Además al establecerse en cada uno de los reales decretos la constitución de una base de
datos central, exige que la información remitida por cada autoridad laboral competente se
efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.
3. P
 or ello los reales decretos antes citados prevén la firma de convenios de, entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y aquellas comunidades autónomas que deseen utilizar
las correspondientes aplicaciones informáticas como soporte informático de los citados
procedimientos.
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de cada una
de las aplicaciones y están actualmente en vigor. Sin embargo tras la entrada en vigor de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario
sustituir dichos convenios por uno nuevo que se adapte a las especificaciones de la nueva
normativa.