Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060590)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Unidad de Actuación APE-26.01 "Centro de Ocio" del Plan General Municipal de Cáceres. Expte.: IA20/1325.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13242
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por el Plan Especial no se encuentran incluidos en espacios
pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
El ámbito del Plan Especial afecta a Suelo Urbano, por lo que está muy antropizado, careciendo de valores ambientales de interés.
La zona afectada, se encuentra en zona urbana, por lo que queda excluida del ámbito de
actuación de los diferentes instrumentos para la prevención de incendios forestales. La
zona no ha sufrido ningún incendio forestal en los últimos 5 años, si bien es especialmente
significativa la afección de incendios forestales a zonas colindantes.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que ha realizado consulta en el Visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y que no se detecta la presencia de
cauces públicos en el interior o en las inmediaciones del ámbito de actuación. Asimismo,
no se detecta la presencia de masas de agua subterránea en el ámbito de actuación.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta
afectado, directamente, ningún bien, integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
La aprobación del Plan Especial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Especial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Especial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Martes, 9 de marzo de 2021
13242
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por el Plan Especial no se encuentran incluidos en espacios
pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
El ámbito del Plan Especial afecta a Suelo Urbano, por lo que está muy antropizado, careciendo de valores ambientales de interés.
La zona afectada, se encuentra en zona urbana, por lo que queda excluida del ámbito de
actuación de los diferentes instrumentos para la prevención de incendios forestales. La
zona no ha sufrido ningún incendio forestal en los últimos 5 años, si bien es especialmente
significativa la afección de incendios forestales a zonas colindantes.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que ha realizado consulta en el Visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y que no se detecta la presencia de
cauces públicos en el interior o en las inmediaciones del ámbito de actuación. Asimismo,
no se detecta la presencia de masas de agua subterránea en el ámbito de actuación.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no resulta
afectado, directamente, ningún bien, integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los registros e inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
La aprobación del Plan Especial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Especial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los
recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las
medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Especial.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por el presente Plan Especial deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.