Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060590)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Unidad de Actuación APE-26.01 "Centro de Ocio" del Plan General Municipal de Cáceres. Expte.: IA20/1325.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13241
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si el Plan Especial de la Unidad de Actuación APE-26.01 “Centro
de Ocio” del Plan General Municipal de Cáceres, tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación
ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del Capítulo VII del
Título I de dicha Ley.
3.1. Características del Plan Especial.
El ámbito del Plan Especial está formado por una única parcela, con referencia catastral
4121802QD2742A0001OX, y con una superficie de 30.722,95 m² (30.810 m² según
ficha del Plan General Municipal).
La mayor parte de la superficie de la parcela está calificada con uso terciario en sus
categorías de hotel, ocio, hostelería y comercio. Dentro de esta gran superficie, se
plantea una zona de ocupación de la futura edificación, con disposición en “L”, de manera que sean la zona este y sur las que se construyan. El resto de la parcela tendrá
un uso de aparcamiento al aire libre, como uso compatible.
Las dotaciones públicas, se concentran en una franja lineal en el frente a la Avenida
de las Arenas, donde se localiza la dotación de zona verde requerida, las reservas para
los centros de transformación de energía eléctrica necesarios y la red secundaria de
acceso viario, peatonal y rodado, con las dos embocaduras de los viarios de conexión
con el exterior.
Por último, se establece una calificación de reserva ferroviaria junto al vértice suroeste
del ámbito, coincidiendo con la zona afectada por la “zona de protección” definida en
el artículo 14 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en relación con la línea ferroviaria colindante.
Los terrenos afectados por el Plan Especial no se encuentran incluidos en espacios
pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del Plan Especial de
la Unidad de Actuación APE-26.01 “Centro de Ocio” del Plan General Municipal de
Cáceres.
Martes, 9 de marzo de 2021
13241
3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si el Plan Especial de la Unidad de Actuación APE-26.01 “Centro
de Ocio” del Plan General Municipal de Cáceres, tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación
ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del Capítulo VII del
Título I de dicha Ley.
3.1. Características del Plan Especial.
El ámbito del Plan Especial está formado por una única parcela, con referencia catastral
4121802QD2742A0001OX, y con una superficie de 30.722,95 m² (30.810 m² según
ficha del Plan General Municipal).
La mayor parte de la superficie de la parcela está calificada con uso terciario en sus
categorías de hotel, ocio, hostelería y comercio. Dentro de esta gran superficie, se
plantea una zona de ocupación de la futura edificación, con disposición en “L”, de manera que sean la zona este y sur las que se construyan. El resto de la parcela tendrá
un uso de aparcamiento al aire libre, como uso compatible.
Las dotaciones públicas, se concentran en una franja lineal en el frente a la Avenida
de las Arenas, donde se localiza la dotación de zona verde requerida, las reservas para
los centros de transformación de energía eléctrica necesarios y la red secundaria de
acceso viario, peatonal y rodado, con las dos embocaduras de los viarios de conexión
con el exterior.
Por último, se establece una calificación de reserva ferroviaria junto al vértice suroeste
del ámbito, coincidiendo con la zona afectada por la “zona de protección” definida en
el artículo 14 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en relación con la línea ferroviaria colindante.
Los terrenos afectados por el Plan Especial no se encuentran incluidos en espacios
pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del Plan Especial de
la Unidad de Actuación APE-26.01 “Centro de Ocio” del Plan General Municipal de
Cáceres.