Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060590)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial de la Unidad de Actuación APE-26.01 "Centro de Ocio" del Plan General Municipal de Cáceres. Expte.: IA20/1325.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021

13243

Debido a la incidencia de incendios forestales en zonas colindantes con el ámbito de actuación del Plan Especial, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales,
recomienda el uso de materiales no inflamables o de resistencia suficiente en las cubiertas
exteriores para evitar posibles igniciones por la emisión de pavesas.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar la infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
En las zonas verdes, se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar la infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
En cuanto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos causales.
El Plan Especial, deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Especial de
la Unidad de Actuación APE-26.01 “Centro de Ocio” del Plan General Municipal de Cáceres
vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se
determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación del Plan Especial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este
caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada del Plan Especial.