Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario.- (2021060607)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13095
El fin principal de las actuaciones administrativas de valoración no debe ser la rectificación de
valores mediante comprobaciones individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando
la práctica de declaraciones de valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y
el suministro de la información necesaria.
Con esta finalidad, se pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información
con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Este suministro de información lo efectúa la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante un sistema
de valoración basado en los precios medios de mercado para la determinación del valor de los
inmuebles de naturaleza rústica, los vehículos comerciales e industriales ligeros y la obra nueva y la estimación por referencia para determinadas fincas urbanas, que está a disposición de
todos los ciudadanos a través del Portal Tributario de Extremadura y en las oficinas de todos
los órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura las
correspondientes disposiciones que resultarán de aplicación a las transmisiones y adquisiciones de determinados bienes inmuebles urbanos y vehículos usados que se realicen durante el
ejercicio 2021 y se han prorrogado los valores relativos a la obra nueva.
Las disposiciones publicadas desarrollan los medios de valoración establecidos en las letras
b) y c) del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. La publicación de estos valores permite
alcanzar varios objetivos:
— Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la aplicación de los tributos cedidos.
— Servir como medio de comprobación de valores de los Impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, para todos los bienes susceptibles de valoración.
En este apartado no se puede desconocer el pronunciamiento de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo que en diversas sentencias, entre ellas la sentencia
843/2018, de 23 de mayo, ha establecido como doctrina que el método de comprobación del
valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por
un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación
directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
Añade que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una
presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figu-
Martes, 9 de marzo de 2021
13095
El fin principal de las actuaciones administrativas de valoración no debe ser la rectificación de
valores mediante comprobaciones individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando
la práctica de declaraciones de valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y
el suministro de la información necesaria.
Con esta finalidad, se pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información
con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Este suministro de información lo efectúa la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante un sistema
de valoración basado en los precios medios de mercado para la determinación del valor de los
inmuebles de naturaleza rústica, los vehículos comerciales e industriales ligeros y la obra nueva y la estimación por referencia para determinadas fincas urbanas, que está a disposición de
todos los ciudadanos a través del Portal Tributario de Extremadura y en las oficinas de todos
los órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura las
correspondientes disposiciones que resultarán de aplicación a las transmisiones y adquisiciones de determinados bienes inmuebles urbanos y vehículos usados que se realicen durante el
ejercicio 2021 y se han prorrogado los valores relativos a la obra nueva.
Las disposiciones publicadas desarrollan los medios de valoración establecidos en las letras
b) y c) del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. La publicación de estos valores permite
alcanzar varios objetivos:
— Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la aplicación de los tributos cedidos.
— Servir como medio de comprobación de valores de los Impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, para todos los bienes susceptibles de valoración.
En este apartado no se puede desconocer el pronunciamiento de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo que en diversas sentencias, entre ellas la sentencia
843/2018, de 23 de mayo, ha establecido como doctrina que el método de comprobación del
valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por
un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación
directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
Añade que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una
presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figu-