Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario.- (2021060607)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13094
la sistematización de la información tributaria con el propósito de facilitar su conocimiento, a
través de la Sección de Coordinación Tributaria.
Por iniciativa, propuesta o indicación de la Dirección General de Tributos o de la Jefatura del
Servicio se llevarán a cabo aquellas actuaciones inspectoras, que aun no estando previstas
específicamente en el plan parcial de Inspección, se consideren necesarias por su especial
trascendencia o para evitar su prescripción o caducidad y de acuerdo siempre con los criterios
de eficacia y oportunidad.
3. Valoración tributaria.
Las medidas de control en relación con la valoración tributaria se centrarán especialmente
en el desarrollo de los medios de valoración que permite la Ley General Tributaria y en las
actuaciones concretas en la valoración de bienes.
La Ley 58/2003, General Tributaria, en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación
de valores, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha Ley.
De entre los medios de valoración regulados en el apartado 1 del mencionado artículo 57, en
la redacción dada por la Ley 36/2006,de 29 de noviembre, de medidas para la prevención
del fraude fiscal, se encuentran, en la letra b) la “Estimación por referencia a los valores que
figuren en los registros oficiales de carácter fiscal”, en la letra c) los “Precios medios en el
mercado”, ambos medios utilizados para la realización de comprobaciones de valor masivas,
y, en la letra e), el “Dictamen de peritos de la Administración”, medio idóneo para las comprobaciones de valor más selectivas.
Aparecen además de los medios mencionados anteriormente, los regulados en las letras f)
“valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros”, en la letra g) “Valor
asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de los previsto en la legislación hipotecaria” y en la letra h) “Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro
del plazo que reglamentariamente se establezca”.
Lo cierto es que la declaración de valores inferiores a los reales lleva aparejado efectos negativos en los siguientes impuestos fundamentalmente: en los impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y sobre Sociedades, al favorecer la ocultación de plusvalías por el transmitente; en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y
sobre Sucesiones y Donaciones, porque se tributa por un valor inferior al realmente satisfecho
y logrado por el adquirente, respectivamente.
Martes, 9 de marzo de 2021
13094
la sistematización de la información tributaria con el propósito de facilitar su conocimiento, a
través de la Sección de Coordinación Tributaria.
Por iniciativa, propuesta o indicación de la Dirección General de Tributos o de la Jefatura del
Servicio se llevarán a cabo aquellas actuaciones inspectoras, que aun no estando previstas
específicamente en el plan parcial de Inspección, se consideren necesarias por su especial
trascendencia o para evitar su prescripción o caducidad y de acuerdo siempre con los criterios
de eficacia y oportunidad.
3. Valoración tributaria.
Las medidas de control en relación con la valoración tributaria se centrarán especialmente
en el desarrollo de los medios de valoración que permite la Ley General Tributaria y en las
actuaciones concretas en la valoración de bienes.
La Ley 58/2003, General Tributaria, en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación
de valores, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha Ley.
De entre los medios de valoración regulados en el apartado 1 del mencionado artículo 57, en
la redacción dada por la Ley 36/2006,de 29 de noviembre, de medidas para la prevención
del fraude fiscal, se encuentran, en la letra b) la “Estimación por referencia a los valores que
figuren en los registros oficiales de carácter fiscal”, en la letra c) los “Precios medios en el
mercado”, ambos medios utilizados para la realización de comprobaciones de valor masivas,
y, en la letra e), el “Dictamen de peritos de la Administración”, medio idóneo para las comprobaciones de valor más selectivas.
Aparecen además de los medios mencionados anteriormente, los regulados en las letras f)
“valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros”, en la letra g) “Valor
asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de los previsto en la legislación hipotecaria” y en la letra h) “Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro
del plazo que reglamentariamente se establezca”.
Lo cierto es que la declaración de valores inferiores a los reales lleva aparejado efectos negativos en los siguientes impuestos fundamentalmente: en los impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y sobre Sociedades, al favorecer la ocultación de plusvalías por el transmitente; en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y
sobre Sucesiones y Donaciones, porque se tributa por un valor inferior al realmente satisfecho
y logrado por el adquirente, respectivamente.