Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario.- (2021060607)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021

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ren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar
el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente
las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real,
sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores
o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.
Es decir, la utilización de este método de comprobación debe complementarse con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble
singular que se someta a avalúo.
— Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles, en los casos de la publicación
de valores relativos a los bienes de naturaleza urbana y rústica, objeto de adquisición
o transmisión, para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos
34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 95 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de
abril.
— Proporcionar a los interesados el valor real de coste de la obra nueva que se declare y el
valor real de los vehículos usados industriales y comerciales ligeros, para hacer efectivo
el ejercicio del derecho a la información reconocido en el artículo 87 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Igualmente, se facilita a los interesados una información que se realiza mediante un sistema
de valoración automático, accesible a cualquier persona a través del Portal Tributario de la
Junta de Extremadura. Para la obtención de los valores tributarios no es necesario que el
interesado se identifique y los valores obtenidos están determinados por la información que
incorpore el usuario al sistema informático.
Además, el artículo 91 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2018, de 10 de abril, reconoce eficacia jurídica a los valores establecidos por
otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles situados en su territorio, en virtud
de alguno de los medios de comprobación de valor incluidos en el artículo 57.1 de la Ley
28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y podrá aplicar dichos valores a los efectos
de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre
Sucesiones y Donaciones.
Por último, en relación con esta área conviene hacer mención al procedimiento de Tasación