Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario.- (2021060607)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13097
Pericial Contradictoria que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General
Tributaria, es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha ley.
Pues bien, mediante la Orden de 16 de diciembre de 2011, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones
periciales contradictorias, se ha dado una solución al problema que se plantea por la diversidad de los emolumentos que cobran estos profesionales, de manera que la fijación de unas
cuantías asumibles facilitan el ejercicio del derecho de los contribuyentes a promover la tasación pericial contradictoria.
4. Gestión Tributaria.
Corresponde a Gestión Tributaria realizar las actuaciones de verificación, comprobación y
control de los obligados tributarios. Gestión Tributaria llevará a cabo actuaciones de control
extensivo que comprenden las actuaciones masivas, a fin de lograr someter a control las
declaraciones que presentan los obligados tributarios, utilizando el cruce de información y la
verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios
más repetidos y de menor gravedad y complejidad, que corren a cargo de la Inspección.
Las actuaciones de control extensivo deben basarse en procesos de asignación de expedientes según los parámetros que se definan, así como, a través de muestreos selectivos, de
modo que se mantenga constante la presión sobre presentadores y no presentadores.
Se actuará sobre todos los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
tanto cedidos como propios, y las actuaciones que desarrollarán los órganos de gestión tributaria en materia de control serán, entre otras, las siguientes:
1. Formación y mantenimiento del censo de contribuyentes.
2. La comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, y de aquellos
datos con relevancia fiscal que pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento
de comprobación limitada, de comprobación de valores o de verificación de datos. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar
autoliquidaciones.
3. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se comprobará que se han declarado todos los bienes y derechos que integran la
masa hereditaria y su valor. No basta con asegurar que el ciudadano contribuya,
Martes, 9 de marzo de 2021
13097
Pericial Contradictoria que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General
Tributaria, es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha ley.
Pues bien, mediante la Orden de 16 de diciembre de 2011, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones
periciales contradictorias, se ha dado una solución al problema que se plantea por la diversidad de los emolumentos que cobran estos profesionales, de manera que la fijación de unas
cuantías asumibles facilitan el ejercicio del derecho de los contribuyentes a promover la tasación pericial contradictoria.
4. Gestión Tributaria.
Corresponde a Gestión Tributaria realizar las actuaciones de verificación, comprobación y
control de los obligados tributarios. Gestión Tributaria llevará a cabo actuaciones de control
extensivo que comprenden las actuaciones masivas, a fin de lograr someter a control las
declaraciones que presentan los obligados tributarios, utilizando el cruce de información y la
verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios
más repetidos y de menor gravedad y complejidad, que corren a cargo de la Inspección.
Las actuaciones de control extensivo deben basarse en procesos de asignación de expedientes según los parámetros que se definan, así como, a través de muestreos selectivos, de
modo que se mantenga constante la presión sobre presentadores y no presentadores.
Se actuará sobre todos los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura,
tanto cedidos como propios, y las actuaciones que desarrollarán los órganos de gestión tributaria en materia de control serán, entre otras, las siguientes:
1. Formación y mantenimiento del censo de contribuyentes.
2. La comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, y de aquellos
datos con relevancia fiscal que pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento
de comprobación limitada, de comprobación de valores o de verificación de datos. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar
autoliquidaciones.
3. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) Se comprobará que se han declarado todos los bienes y derechos que integran la
masa hereditaria y su valor. No basta con asegurar que el ciudadano contribuya,