Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario.- (2021060607)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13092
Se prestará especial atención a las transmisiones «inter vivos» de empresas individuales,
negocios profesionales o de participaciones en entidades.
Sucesiones.
La actuación en relación con este Impuesto comprende la investigación de hechos imponibles
no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones «mortis
causa» derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa de acuerdo con los datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos
o registros públicos.
Asimismo, se realizará un control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En especial, se realizará la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la base
imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional
o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.
2.3. Impuesto sobre el Patrimonio.
Se procederá a la regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración no lo hayan realizado y se comprobarán las declaraciones presentadas para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado.
Específicamente se llevarán a cabo actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones. Este control se realizará a partir de la información propia derivada de los desplazamientos
patrimoniales declarados, así como, en su caso, por la obtenida en colaboración de la AEAT.
Asimismo, se realizará la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la correcta valoración de los bienes y derechos declarados,
conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la
corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles.
2.4. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
En relación con este Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, le corresponde al Servicio de
Inspección la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los propios sujetos pasivos.
Por su parte, se llevarán a cabo las acciones tendentes a regularizar la situación tributaria de
aquellos sujetos que, estando obligados a ello, no hayan formulado la correspondiente declaración y efectuado el preceptivo ingreso.
Martes, 9 de marzo de 2021
13092
Se prestará especial atención a las transmisiones «inter vivos» de empresas individuales,
negocios profesionales o de participaciones en entidades.
Sucesiones.
La actuación en relación con este Impuesto comprende la investigación de hechos imponibles
no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones «mortis
causa» derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa de acuerdo con los datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información obrante en las bases de datos
o registros públicos.
Asimismo, se realizará un control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En especial, se realizará la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la base
imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio profesional
o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.
2.3. Impuesto sobre el Patrimonio.
Se procederá a la regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración no lo hayan realizado y se comprobarán las declaraciones presentadas para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado.
Específicamente se llevarán a cabo actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones. Este control se realizará a partir de la información propia derivada de los desplazamientos
patrimoniales declarados, así como, en su caso, por la obtenida en colaboración de la AEAT.
Asimismo, se realizará la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la correcta valoración de los bienes y derechos declarados,
conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la
corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles.
2.4. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
En relación con este Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, le corresponde al Servicio de
Inspección la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los propios sujetos pasivos.
Por su parte, se llevarán a cabo las acciones tendentes a regularizar la situación tributaria de
aquellos sujetos que, estando obligados a ello, no hayan formulado la correspondiente declaración y efectuado el preceptivo ingreso.