Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario.- (2021060607)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021

13091

sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, como en los tributos propios:
el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, el Canon de saneamiento y
el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. No se tienen previstas actuaciones
inspectoras en relación con el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos puesto que las
comprobaciones sobre la clase de coto y superficie se realizan por la Dirección General de Política
Forestal.
Los objetivos previstos para el ejercicio 2021 son:
2.1. I mpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


1. Actuaciones sobre no declarantes. Su identificación y localización se realizará mediante la utilización de medios propios y con los datos facilitados por otras Administraciones. Para este control se utilizará, asimismo, el cruce de información con datos
propios o suministrados por los colegios Notariales y Catastro.



2. E
 xenciones y bonificaciones. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por
la legislación para el disfrute de los beneficios establecidos en la normativa reguladora
del Impuesto y en las leyes especiales, evitando de este modo que su invocación se
utilice indebidamente como forma de elusión del gravamen.

3. IVA inmobiliario. Teniendo en cuenta la colisión que se aprecia en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación con un mismo hecho imponible, se continuarán las actuaciones de regularización
de aquellas adquisiciones sujetas y exentas de IVA que deben tributar por la modalidad
de transmisiones patrimoniales onerosas. En definitiva, se analizarán las transmisiones
inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor
Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando
se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún
supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.

2.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 Donaciones.
La actuación inspectora se centrará en la comprobación e investigación de los hechos imponibles producidos en los ejercicios no prescritos para determinar la correcta aplicación de las
reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota invocadas por los interesados.