Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario.- (2021060607)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021
13090
obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán
objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que,
por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través del Consejo
Territorial. En este ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobadas por la Comunidad Autónoma.
b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación
con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información
sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la
identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados
a presentar declaración.
c) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el
Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones
Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal
especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
e) C
umplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal
fuente de renta.
f) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
g) Domicilios declarados y sus modificaciones.
h) C
omprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos
por minusválidos y familias numerosas. Actuaciones coordinadas.
2. Inspección Tributaria.
La labor inspectora se centrará tanto en los principales tributos cedidos con capacidad de gestión,
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto
Martes, 9 de marzo de 2021
13090
obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra Administración.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán
objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que,
por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través del Consejo
Territorial. En este ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobadas por la Comunidad Autónoma.
b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación
con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información
sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la
identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados
a presentar declaración.
c) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el
Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones
Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal
especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
e) C
umplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal
fuente de renta.
f) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
g) Domicilios declarados y sus modificaciones.
h) C
omprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos
por minusválidos y familias numerosas. Actuaciones coordinadas.
2. Inspección Tributaria.
La labor inspectora se centrará tanto en los principales tributos cedidos con capacidad de gestión,
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto