Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario.- (2021060607)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021

13101

En los casos de disolución y liquidación de sociedades o entidades, el procedimiento de
recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la
extinción de la personalidad jurídica. Y disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.
6. La revisión de la situación patrimonial de aquellos deudores que hayan sido declarados
fallidos, y sus créditos incobrables, a fin de detectar supuestos de solvencia sobrevenida.
7. El Reforzamiento de la adopción de medidas cautelares como medio de asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas en los casos en los que se prevea la existencia
de riesgo recaudatorio, intensificando la coordinación entre los órganos inspectores y
los de recaudación.
Para asegurar el cobro de las deudas tributarias y las de derecho público no tributarias,
la Administración podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando
existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado.


Las medidas cautelares podrán consistir en:



— La retención de pagos que deba realizar la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso,
anotación preventiva.



— La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos



— Cualquier otra legalmente prevista.

8. E
 l fomento del intercambio de información con la AEAT a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de sueldos y salarios así como de créditos y control
de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en los que la
administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura comunica la existencia de deudas de los obligados tributarios pendientes de cobro.
9. El impulso de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, principalmente saldos
en cuentas corrientes y devoluciones de la AEAT.
10. La agilización de la ejecución de avales depositados en garantía del cobro de las deudas que, una vez notificada la providencia de apremio, hayan resultado impagadas.
11. Es necesario un mayor control e identificación de los créditos que deben ser certificados a favor de la Junta de Extremadura en los procesos concursales referente tanto a
deudas líquidas y exigibles, como a créditos contingentes pendientes de cuantificación.