Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario.- (2021060607)
Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 46
Martes, 9 de marzo de 2021

13102

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley General
Tributaria, el carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda
Pública podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos
en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las
garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que
ponga fin al proceso judicial.
Ello supone impulsar y mejorar la coordinación con la Abogacía General de Junta de
Extremadura, con el fin de establecer un mayor seguimiento de los concursos de acreedores y de los convenios que se suscriban, en los que la Junta de Extremadura tenga
reconocidos determinados créditos concursales o contra la masa.
12. Se acordará la prohibición de disponer sobre los bienes muebles e inmuebles de una
sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, en
el caso de que se hubiesen embargado al obligado tributario acciones o participaciones
de aquélla y éste ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, sobre la
sociedad titular de los bienes muebles o inmuebles en cuestión, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular
cuentas consolidadas.
13. La puesta en marcha de la incoación de procedimientos sancionadores vinculados a la
actuación de los órganos de recaudación.
14. El control de los pagos en especie de las deudas en aquellos tributos en los que así esté
previsto.
15. La agilización del control del cumplimiento de los requisitos para gozar del derecho a
la devolución de los importes soportados por el canon de saneamiento, así como la
tramitación de la devolución.
16. La reducción de los plazos de resolución de los recursos de reposición interpuestos
contra los actos de gestión recaudatoria.
17. El impulso de la gestión del cobro de las costas judiciales.
18. El seguimiento especial de las deudas de importe superior a 100.000 euros.
19. La extensión de la presentación y el pago telemático de autoliquidaciones a todos los
impuestos gestionados por la Junta de Extremadura.