Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
13025
y su término municipal, recogiéndose en el plan los catálogos de elementos integrantes del
Patrimonio Arquitectónico y del Patrimonio Arqueológico con fichas individualizadas de cada
uno de ellos, así como su normativa de protección para garantizar su conservación.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
Del desarrollo del Plan General Municipal y aplicando la normativa urbanística del mismo,
no se desprenden riesgos de contaminación de suelos. Asimismo, tampoco se desprenden
riesgos de inundaciones. El Plan establece la necesidad de adecuar la actuación urbanística
a la naturalidad de los cauces y, en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso
intenta que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
En cuanto al riesgo de incendio, Malpartida de Plasencia se encuentra catalogado en el Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como municipio de peligro potencial de riesgo II, no perteneciendo a zonas de alto riesgo con arreglo al
Decreto 207/2005, de 30 de agosto, por el que se declaran Zonas de Alto Riesgo de Incendios.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza
de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales
que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el
Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia:
— El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá incluir las condiciones que
recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También
deberá tener en cuenta y recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes
Administraciones públicas consultadas.
— El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población,
salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales,
patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio
y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el
medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
Lunes, 8 de marzo de 2021
13025
y su término municipal, recogiéndose en el plan los catálogos de elementos integrantes del
Patrimonio Arquitectónico y del Patrimonio Arqueológico con fichas individualizadas de cada
uno de ellos, así como su normativa de protección para garantizar su conservación.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
Del desarrollo del Plan General Municipal y aplicando la normativa urbanística del mismo,
no se desprenden riesgos de contaminación de suelos. Asimismo, tampoco se desprenden
riesgos de inundaciones. El Plan establece la necesidad de adecuar la actuación urbanística
a la naturalidad de los cauces y, en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso
intenta que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
En cuanto al riesgo de incendio, Malpartida de Plasencia se encuentra catalogado en el Plan de
Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como municipio de peligro potencial de riesgo II, no perteneciendo a zonas de alto riesgo con arreglo al
Decreto 207/2005, de 30 de agosto, por el que se declaran Zonas de Alto Riesgo de Incendios.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza
de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales
que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el
Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia:
— El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá incluir las condiciones que
recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También
deberá tener en cuenta y recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes
Administraciones públicas consultadas.
— El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población,
salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales,
patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio
y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el
medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.