Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
13026
— El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá cumplir con lo dispuesto en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura, se han publicado los Planes de Gestión de las
áreas protegidas incluidas en dicha red. Dado que en los citados planes de gestión se ha
realizado un análisis en profundidad de estas áreas protegidas, se ha tenido en cuenta
esta información para elaborar la presente declaración ambiental estratégica. El Plan
General Municipal deberá estar en consonancia y cumplir con lo dispuesto en el Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, en el Plan Director de la
Red Natura 2000, así como en los Planes de Gestión vigentes para las áreas protegidas
siguientes: ZEPA “Monfragüe y Dehesas del Entorno”, ZEC “Monfragüe” y ZEC “Arroyos
Barbaón y Calzones”.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano No Consolidado se consideran ambientalmente compatibles, por todas las razones expuestas en la presente propuesta de
declaración ambiental estratégica.
— En cuanto a los sectores de Suelo Urbanizable será necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• SE-1 “San Salvador Residencial”: dado que la mitad del sector está cubierto por un
encinar adehesado de cierto interés, en el desarrollo del mismo será necesario preservar el mayor número de pies de encinas, estableciendo las zonas verdes en el área
ocupada por los mismos. Por otra parte, y dada la cercanía del arroyo del Molinillo
perteneciente a la ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones” deberá establecerse una zona
de transición entre el sector y el Área Protegida para evitar que se produzcan afecciones sobre ella. El Sector además es atravesado completamente por un afluente
innominado del arroyo del Molinillo en dirección noreste – sureste, por lo que deberá
obtenerse previamente la autorización de la CHT, según se establece en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Deberán recogerse en la ficha del Sector en el apartado de Diseño Urbano las siguientes
condiciones:
- Las zonas verdes se establecerán en las áreas de mayor densidad de encinas.
Lunes, 8 de marzo de 2021
13026
— El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia deberá cumplir con lo dispuesto en
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura, se han publicado los Planes de Gestión de las
áreas protegidas incluidas en dicha red. Dado que en los citados planes de gestión se ha
realizado un análisis en profundidad de estas áreas protegidas, se ha tenido en cuenta
esta información para elaborar la presente declaración ambiental estratégica. El Plan
General Municipal deberá estar en consonancia y cumplir con lo dispuesto en el Plan
Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, en el Plan Director de la
Red Natura 2000, así como en los Planes de Gestión vigentes para las áreas protegidas
siguientes: ZEPA “Monfragüe y Dehesas del Entorno”, ZEC “Monfragüe” y ZEC “Arroyos
Barbaón y Calzones”.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano No Consolidado se consideran ambientalmente compatibles, por todas las razones expuestas en la presente propuesta de
declaración ambiental estratégica.
— En cuanto a los sectores de Suelo Urbanizable será necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• SE-1 “San Salvador Residencial”: dado que la mitad del sector está cubierto por un
encinar adehesado de cierto interés, en el desarrollo del mismo será necesario preservar el mayor número de pies de encinas, estableciendo las zonas verdes en el área
ocupada por los mismos. Por otra parte, y dada la cercanía del arroyo del Molinillo
perteneciente a la ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones” deberá establecerse una zona
de transición entre el sector y el Área Protegida para evitar que se produzcan afecciones sobre ella. El Sector además es atravesado completamente por un afluente
innominado del arroyo del Molinillo en dirección noreste – sureste, por lo que deberá
obtenerse previamente la autorización de la CHT, según se establece en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Deberán recogerse en la ficha del Sector en el apartado de Diseño Urbano las siguientes
condiciones:
- Las zonas verdes se establecerán en las áreas de mayor densidad de encinas.