Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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así como para las demás protecciones que establece para la zona de influencia viaria la
Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, y el RO 1812/1994, Reglamento General
de Carreteras.

En cuanto al uso y defensa de las carreteras de esta Diputación, en tramos urbanos
e interurbanos se debe hacer constar que el cumplimiento de la legislación sectorial
citada (Ley 7/1995 y RO 1812/1994), por su jerarquía, prevalecerá sobre cualquier
disposición que pudiera establecer al respecto el documento Plan General Municipal
que se informa (la aplicación de estas normas se entiende extensiva a cualquier asunto
relacionado con la red viaria provincial).

A efectos de la protección del suelo de carreteras que fija el documento recibido, que
fija un “Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras”, que llama SNUP-11,
que será de aplicación, entre otras, a las carreteras de esta Diputación Provincial, se
indicará que esa protección debe ocupar, como mínimo, la zona de dominio público en
todo el término municipal, a fin de que no resulte afectada por ningún instrumento de
planeamiento colindante ni por terrenos protegidos. En el caso de áreas urbanizables
o de desarrollo de unidades de actuación, es evidente que ese dominio público ha de
quedar siempre excluido de ellas, ya que, en caso contrario, supondría no sólo que la
urbanización imputaría la superficie de la carretera como servicio general viario, sino
que, además, en ese caso, tendría la Diputación que entrar a formar parte de la propiedad en el proceso de gestión urbanística.

Se expresará que, en cuanto al trazado viario, dimensiones y secciones tipo de firme,
y para cualquier otro tipo de actuación, la Diputación Provincial establecerá en sus carreteras los criterios que considere para su establecimiento, dimensionamiento y obras
a realizar, teniendo en cuenta la normativa vigente. Al respecto, se indicará la sección
transversal tipo de los tramos urbanos de las carreteras de esta Diputación, para la
reserva de suelo necesario: se dispone vías con dimensiones, sancionadas por criterios
genéricos de seguridad vial, a efectos de mínimos, de seis metros de ancho de calzada,
dos carriles, uno por sentido, y arcenes laterales pavimentados de un metro de anchura
cada uno, por lo que encintados de bordillos, aparcamientos, aceras, vías de servicio ...
serán siempre exteriores a la plataforma indicada de ocho metros (teniendo en consideración, en las dimensiones indicadas, las posibles afecciones por el continuo edificatorio
y/o edificaciones existentes consolidadas).

Aunque no tenga valor por la inexistencia de acuerdo previo, en ninguna exposición
o programación económica con inversiones viarias se comprometerá a la Diputación
como participe de ellas (Estudio Económico de la Memoria Justificativa).