Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

13017


El documento presentado mantiene un suelo urbanizable, que llama “San Salvador Residencial”, y dice que ya figuraba en las Normas Subsidiarias a las que sustituirá el Plan
General Municipal que se informa: para dicho ámbito, de desarrollo privado, localizado
en la margen derecha de la ctra. CC-36, y separado cierta distancia del entramado urbano consolidado, se considerará una reserva de suelo para canalizar el tráfico peatonal, fuera de la plataforma viaria, que previsiblemente aparecerá y se desarrollará con
la ejecución de la urbanización del lugar, de iniciativa privada.
Se tendrán en cuenta en las ZOU que indica el documento presentado que serán objeto de regularización básicamente la ZOU 6 a lo largo de la ctra. CC-116, que pasará a
residencial desde su situación industrial anterior en las Normas Subsidiarias y la ZOU
7, según la ctra. CC-36, que mantiene, aunque recorta, una zona industrial), las implicaciones que pudieran surgir entre el tráfico circulante por las vías provinciales y los
movimientos de acceso a y desde la zona urbanística, estableciendo la obligatoriedad
de canalizar los accesos rodados (con una ordenación tipo glorieta, o aquella que se
justifique con el estudio detallado que proceda), incluso con la disposición de vías auxiliares interiores en caso necesario para aunar esos posibles accesos en un único punto.
Entre los fines del Plan General Municipal se debe contar como uno de sus objetivos
la canalización de los accesos rodados y peatonales desde las calles de cualquier entramado urbano, residencial, industrial, o cualquier otro, a las carreteras del entorno,
procurando la comodidad y la fluidez del tráfico circulante, y la mayor protección para
la seguridad de transeúntes y conductores, aspectos a considerar en todas las actuaciones urbanizadores que se desarrollen. Se indicar en el Plan General Municipal que,
cuando se vaya a promover un desarrollo urbanístico que afecte a alguna de sus vías,
se redactar un estudio detallado por técnico competente para su tramitación ante esta
Diputación, con la finalidad de la autorización de accesos y conexiones (peatonal, rodada, infraestructuras, etc.)
Acerca de la referencia se hace en el documento Normativa Urbanística sobre la titularidad de los caminos incluidos en el Catálogo de Caminos de la Diputación Provincial,
indicar que no existe tal Catálogo como tal, ni esta diputación es titular de ningún camino integrado en su red viaria: todas las vías que forman la red de esta Diputación, se
conceptúan como carreteras (se dispone de un inventario, pero de carreteras).
En el mismo documento Normativa Urbanística, en el apartado “excepciones en el cumplimiento de la Norma de Carreteras de Extremadura”, que refiere la reducción de distancias en zona de influencia viaria en los casos de continuo edificatorio consolidado,
de cerramientos, se deberá indicar que estos asuntos, y similares serán objeto de un
estudio pormenorizado, sin perjuicio de ajustes y adaptaciones, siendo el titular de la
vía quién lo podrá autorizar, actuando en cumplimiento de la normativa vigente.