Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

13015

• C

arretera CC-IB.3, de Malpartida de Plasencia (desde ctra. CC-36) a ctra. EX-20B: en
todo su trazado por término municipal de Malpartida de Plasencia, desde que parte de
la ctra. CC-36, en casco urbano (en el callejero, el tramo inicial de esta ctra. CC-IB.3
es la calle Cáceres), hasta su intersección con la ctra. EX-20B;
• C

arretera CC-29.4, de Mirabel a ctra. N-630: en parte de su trazado, desde que entra
en su término municipal proveniente del de Mirabel hasta su intersección con la ctra.
estatal N-630;
• C

arretera CC-36, de Plasencia a Malpartida de Plasencia: en parte de su trazado,
entrando desde el término de Plasencia hasta su final en pleno entramado urbano de
Malpartida de Plasencia, en la plazuela de la ermita de San Gregario (en el callejero
es la avenida Ciudad de Plasencia desde su entrada en el casco urbano);
• C

arretera CC-116, de Malpartida de Plasencia (desde CC-36) a estación de FFCC: en
término de Malpartida de Plasencia en todo su trazado, desde que parte de la ctra.
CC-36 (en el callejero urbano se identifica con la calle Joaquín Alcalde y el Paseo de
Extremadura hasta llegar a la vía autonómica EX-10B) llegando a la vieja estación de
FFCC de la localidad.
—A
 demás de las anteriores, cabe contabilizar los tramos de carretera actualmente en
desuso como vías principales, resultantes de la ejecución de variantes de trazado, de
cualquier entidad, que siguen siendo titularidad de esta Diputación.

A cualquier efecto, estas vías tienen la consideración de carreteras provinciales, sin
ninguna otra clasificación complementaría (básica, local, vecinal), ya que esta Diputación no ha realizado la catalogación de sus vías según su función, con relación y
nomenclatura. Cualquier referencia a ellas deberá emplear la denominación expresada
(ejemplo: “carretera CC-36, de Plasencia a Malpartida de Plasencia”). A efectos su uso
y defensa, atendiendo al Capítulo IV de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura,
se les atribuirá por esta Diputación la consideración de carretera local o vecinal, según
su funcionalidad (artículo 4 de dicha ley).

En relación con la red viaria que corresponde a esta Diputación, se deberá tener en
cuenta en el documento Plan General presentado, con carácter vinculante:

Las carreteras de esta Institución, cuando se citen o grafíen en el documento PGM que
se informa, utilizarán la denominación y código indicados en la página primera (que
también se define su delimitación). Asimismo, se tendrá en cuenta lo expresado respecto a la clasificación de carreteras por su funcionalidad, por la diferenciación que supone,
entre otras, en cuanto a distancias para la autorización de obras y otras actividades,