Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
13012
responsabilidades contra quien promueva actuaciones cerca de fuentes de contaminación
acústica preexistentes a su actuación y no tome medidas para paliarlas. Ello es debido a que
la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión
acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que
resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica, y en particular las que
se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el
Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de
información pública.
Sin perjuicio de lo anterior, los edificios y los predios en general están sujetos en cualquier
zona a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido en lo
relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior
del edificio o área; cuando la vía ya existiera con anterioridad será el titular del edificio o predio colindante, o en su caso el promotor, el responsable de su evaluación, de la aplicación de
las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de implantación y
mantenimiento. Además, en lo referente a las determinaciones sobre zonificación de protección acústica especial y de situación acústica especial, será responsable asimismo de instar o
promover su tramitación ante la Administración Pública competente.
Por lo indicado, se informa favorablemente el expediente, y sin perjuicio de lo hasta aquí reseñado, indicando que los futuros instrumentos de planeamiento y desarrollo que se redacten
como consecuencia del avance en la tramitación de lo ahora iniciado deberán ser remitidos
a esta demarcación para su estudio e informe, por lo que el presente informe no eximirá al
promotor de tal trámite amparándose en su propia naturaleza.
— Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: indica que una vez estudiada la documentación y cuanto a las infraestructuras
energéticas cuya competencia es de la Administración General del Estado, se comunica
que, por el término afectado discurre la siguiente infraestructura: Gaseoducto Almendralejo -Salamanca propiedad de Enagas Transporte, S.A.U. Añade que si se produjeran
afecciones en instalaciones gasistas o petrolíferas, competencia de la Administración
General del Estado, éstas deberán estar sujetas a la normativa sectorial sobre coordinación con planes urbanísticos y de infraestructuras viarias.
— Subdirección General de Infraestructuras Ferroviarias: se han emitido dos informes, en
el segundo de ellos indica que se ha revisado la documentación recibida y se ha comprobado que se han corregido las deficiencias detectadas en el anterior informe. Tan
solo se realiza una reseña al artículo 8.6.1.6 de la normativa urbanística, en la sección
transversal que se incluye, se hace referencia a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre,
Lunes, 8 de marzo de 2021
13012
responsabilidades contra quien promueva actuaciones cerca de fuentes de contaminación
acústica preexistentes a su actuación y no tome medidas para paliarlas. Ello es debido a que
la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión
acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que
resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica, y en particular las que
se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el
Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de
información pública.
Sin perjuicio de lo anterior, los edificios y los predios en general están sujetos en cualquier
zona a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido en lo
relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior
del edificio o área; cuando la vía ya existiera con anterioridad será el titular del edificio o predio colindante, o en su caso el promotor, el responsable de su evaluación, de la aplicación de
las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de implantación y
mantenimiento. Además, en lo referente a las determinaciones sobre zonificación de protección acústica especial y de situación acústica especial, será responsable asimismo de instar o
promover su tramitación ante la Administración Pública competente.
Por lo indicado, se informa favorablemente el expediente, y sin perjuicio de lo hasta aquí reseñado, indicando que los futuros instrumentos de planeamiento y desarrollo que se redacten
como consecuencia del avance en la tramitación de lo ahora iniciado deberán ser remitidos
a esta demarcación para su estudio e informe, por lo que el presente informe no eximirá al
promotor de tal trámite amparándose en su propia naturaleza.
— Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: indica que una vez estudiada la documentación y cuanto a las infraestructuras
energéticas cuya competencia es de la Administración General del Estado, se comunica
que, por el término afectado discurre la siguiente infraestructura: Gaseoducto Almendralejo -Salamanca propiedad de Enagas Transporte, S.A.U. Añade que si se produjeran
afecciones en instalaciones gasistas o petrolíferas, competencia de la Administración
General del Estado, éstas deberán estar sujetas a la normativa sectorial sobre coordinación con planes urbanísticos y de infraestructuras viarias.
— Subdirección General de Infraestructuras Ferroviarias: se han emitido dos informes, en
el segundo de ellos indica que se ha revisado la documentación recibida y se ha comprobado que se han corregido las deficiencias detectadas en el anterior informe. Tan
solo se realiza una reseña al artículo 8.6.1.6 de la normativa urbanística, en la sección
transversal que se incluye, se hace referencia a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre,