Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
13011
Sin embargo, se indica que se han localizado diversas áreas con la protección vinculante
de “yacimiento arqueológico” SNUP-C1 a lo largo del término municipal. Algunas de ellas
traviesan y engloban a los corredores de las citadas carreteras de titularidad estatal. A este
respecto hay que manifestar que las limitaciones derivadas del grado de protección de dichos
yacimientos no podrán en modo alguno condicionar o limitar las actuaciones que hubieran
de realizarse para la adecuada conservación y explotación de dichas vías, en el caso de que
produjera coincidencia o superposición de tipos de protección. Análogamente sucederá con
los “bienes etnográficos” E-25, E-26. E-27 y E-31, descritos en el plano OE. 4.1.
Se ha indicado en el apartado 4.5.3.11 de la memoria que las propiedades colindantes con
la autovía A-66 y la carretera N-630 están afectadas por las zonas de protección y las consiguientes limitaciones de uso y acceso indicadas en la Ley 37/2015, de Carreteras y el Reglamento General que la desarrolla (aprobado por Real Decreto 1812/94). De ello se derivan
igualmente las determinaciones que es preciso cumplir para recabar autorización para realizar
obras, actuaciones o usos en las zonas de protección de la misma.
Por dicho motivo, las solicitudes de autorización para los usos, construcciones e instalaciones
(de cualquier tipo, incluso modificación de las existentes) a realizar en terrenos incluidos en
las zonas de protección de las carreteras citadas, y muy especialmente en lo referente a los
nuevos accesos a las carreteras estatales, vías de servicio o enlaces , o modificación de los
existentes, ya sea cualitativa o cuantitativa, precisarán (previamente al otorgamiento de la
licencia municipal) el informe y autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Extremadura. También lo precisarán aquellas instalaciones que, no estando incluidas en las
zonas de protección de las carreteras, lo estén en su zona de influencia, o bien accedan directamente a la A-66, sus vías de servicio y caminos laterales, o directamente a la N-630,
utilizando accesos ya existentes o enlaces, y cuya construcción pueda suponer un cambio
apreciable de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos que lo
utilizan) en el citado acceso, circunstancia que podría conllevar la suspensión o el cierre del
acceso de no producirse, en respuesta a solicitud del interesado, la correspondiente autorización para el acondicionamiento del mismo.
Asimismo, es de recordar que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación
en zonas lindantes con la A-66 se deberán llevar a cabo -por su promotor- los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección
acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con
lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido,
BOE de 18/11/2003) y en su caso, la normativa autonómica de aplicación. Es muy importante
introducir el concepto de Servidumbre Acústica y su afección a las limitaciones para edificar,
tal y como se establece en la Ley 37/2015, de Carreteras, así como la clara delimitación de
Lunes, 8 de marzo de 2021
13011
Sin embargo, se indica que se han localizado diversas áreas con la protección vinculante
de “yacimiento arqueológico” SNUP-C1 a lo largo del término municipal. Algunas de ellas
traviesan y engloban a los corredores de las citadas carreteras de titularidad estatal. A este
respecto hay que manifestar que las limitaciones derivadas del grado de protección de dichos
yacimientos no podrán en modo alguno condicionar o limitar las actuaciones que hubieran
de realizarse para la adecuada conservación y explotación de dichas vías, en el caso de que
produjera coincidencia o superposición de tipos de protección. Análogamente sucederá con
los “bienes etnográficos” E-25, E-26. E-27 y E-31, descritos en el plano OE. 4.1.
Se ha indicado en el apartado 4.5.3.11 de la memoria que las propiedades colindantes con
la autovía A-66 y la carretera N-630 están afectadas por las zonas de protección y las consiguientes limitaciones de uso y acceso indicadas en la Ley 37/2015, de Carreteras y el Reglamento General que la desarrolla (aprobado por Real Decreto 1812/94). De ello se derivan
igualmente las determinaciones que es preciso cumplir para recabar autorización para realizar
obras, actuaciones o usos en las zonas de protección de la misma.
Por dicho motivo, las solicitudes de autorización para los usos, construcciones e instalaciones
(de cualquier tipo, incluso modificación de las existentes) a realizar en terrenos incluidos en
las zonas de protección de las carreteras citadas, y muy especialmente en lo referente a los
nuevos accesos a las carreteras estatales, vías de servicio o enlaces , o modificación de los
existentes, ya sea cualitativa o cuantitativa, precisarán (previamente al otorgamiento de la
licencia municipal) el informe y autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Extremadura. También lo precisarán aquellas instalaciones que, no estando incluidas en las
zonas de protección de las carreteras, lo estén en su zona de influencia, o bien accedan directamente a la A-66, sus vías de servicio y caminos laterales, o directamente a la N-630,
utilizando accesos ya existentes o enlaces, y cuya construcción pueda suponer un cambio
apreciable de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos que lo
utilizan) en el citado acceso, circunstancia que podría conllevar la suspensión o el cierre del
acceso de no producirse, en respuesta a solicitud del interesado, la correspondiente autorización para el acondicionamiento del mismo.
Asimismo, es de recordar que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación
en zonas lindantes con la A-66 se deberán llevar a cabo -por su promotor- los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección
acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con
lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido,
BOE de 18/11/2003) y en su caso, la normativa autonómica de aplicación. Es muy importante
introducir el concepto de Servidumbre Acústica y su afección a las limitaciones para edificar,
tal y como se establece en la Ley 37/2015, de Carreteras, así como la clara delimitación de