Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

13008

— Se hace la advertencia, no obstante, que las fases siguientes del Plan General (aprobación provisional y definitiva) deberán ser remitidas a este Servicio para su verificación
y cotejo respecto a informe emitido; así como los Planes Parciales y/o Proyectos de
Urbanización y/o Estudios de Detalle de las zonas pendientes de desarrollar, colindantes
con las carreteras antes relacionadas, precisarán del informe vinculante previo de este
organismo de acuerdo con el citado artículo 14 de la Ley 7/1995.
— En los planos de clasificación del suelo, se han representado como suelo no urbanizable
de protección de infraestructuras las carreteras de titularidad autonómica existentes en
el término municipal, mediante una trama que abarca hasta la línea de afección, como
envolvente máxima de todas las zonas de influencia de la carretera y de la línea de edificación, y cualquier actuación en estas zonas, requerirán autorización de este Servicio,
según artículo 8.5.3 de la normativa del Plan General. Viario regulado por la legislación
sectorial autonómica de carreteras.
— En consecuencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se informa favorablemente
la propuesta de Plan General Municipal, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
— Dirección General de Industria, Energía y Minas: ha emitido tres informes, en el último
de ellos de fecha 18 de noviembre de 2019, informa desfavorablemente el Plan General
Municipal de Malpartida de Cáceres, ya que no cumple la legislación minera, en concreto:
Primero. Se prohíbe la actividad extractiva en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats + Paisajística (SNUP-N4) para la extracción de recursos a cielo abierto, y
en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats + Montes (SNUP-N5) para la
extracción de áridos, y de recursos a cielo abierto y bajo tierra cuando ni los hábitats ni los
montes son una figura de protección medioambiental que dispongan por ley la prohibición de
la actividad extractiva.
Segundo. Prohíbe cualquier tipo de actividad extractiva en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de ZEC y ZEPA del Plan de Gestión “Área de Monfragüe (SNUP-N2), salvo
para extracción de agua mineromedicinal en las zonas ZAI y ZI; y prohíbe cualquier tipo de
actividad extractiva en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC y ZEPA del Plan
de Gestión “Área del Tiétar” (SNUP-N3), contraviniendo lo dispuesto en el Plan Director de la
Red Natura 2000, aprobado por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, que recomienda, pero
no prohíbe, ubicar la actividad extractiva fuera de las zonas ZAI y ZI de la Red Natura 2000.