Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
13009
Con la redacción actual del Plan General Municipal aprobado inicialmente el 12 de diciembre
de 2018, de los cuatro yacimientos minerales inventariados en el término municipal de Malpartida de Plasencia, quedaría fuera de ordenación el yacimiento minero 51-013 “El Mironcillo”
Añade que las explotaciones de áridos pueden ser objeto de una adecuada planificación territorial, ya que dichos aprovechamientos, al tratarse de obtener fragmentos de roca para su
utilización directa en obras de infraestructura y construcción, normalmente pueden ser objeto
de elección de su ubicación, dependiendo, eso sí de las características geológicas del área,
por eso no existen los permisos de investigación de áridos. Sin embargo, las explotaciones
de aguas minerales, de rocas y minerales industriales y de recursos metálicos o energéticos,
están ubicadas donde está el yacimiento sin posibilidad de planificar con carácter previo su
ubicación, sino que únicamente en base a importantes campañas de investigación mediante la
figura del permiso de investigación, puede ser localizado. Es por ello, que una adecuada planificación territorial debe distinguir entre las actividades extractivas de áridos y el resto de las
actividades extractivas, es decir, los aprovechamientos de aguas minerales, las explotaciones
de minerales industriales y las explotaciones de recursos metálicos y energéticos.
Por todo ello, se recomienda:
Primero. Incluir como permitido el uso Extracción de Rocas, Minerales Industriales, Metálicos
y Energéticos a cielo abierto y subterráneo, y el uso Extracción de Agua Mineral en el Suelo
No Urbanizable de Protección Natural de ZEC y ZEPA del Plan de Gestión “Área de Monfragüe”
(SNUP-N2); y en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC y ZEPA del Plan de Gestión “Área del Tiétar” (SNUP-N3), en lo que no se oponga al Plan Director de la Red Natura
2000, aprobado por el Decreto 110/2015 de 19 de mayo.
Segundo. Incluir como permitido el uso Extracción de Rocas, Minerales Industriales, Metálicos y Energéticos a cielo abierto en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats
+ Paisajístico (SNUP-N4)
Tercero. Incluir como permitido el uso Extracción de Rocas, Minerales Industriales, Metálicos
y Energéticos a cielo abierto y bajo tierra en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural
Hábitats + montes (SNUP-N5).
Por último, indica que cualquier modificación futura en la regulación de usos del Plan General
Municipal que afecten a la actividad extractiva, deberá estar motivada y su prohibición no
podrá ser de carácter genérico, tal como dispone el artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de
mayo, de Minas.
— Dirección General de Salud Pública: indica que, una vez revisada la documentación, se
estima adecuada la previsión de unidades de enterramiento para los próximos 18 años.
Lunes, 8 de marzo de 2021
13009
Con la redacción actual del Plan General Municipal aprobado inicialmente el 12 de diciembre
de 2018, de los cuatro yacimientos minerales inventariados en el término municipal de Malpartida de Plasencia, quedaría fuera de ordenación el yacimiento minero 51-013 “El Mironcillo”
Añade que las explotaciones de áridos pueden ser objeto de una adecuada planificación territorial, ya que dichos aprovechamientos, al tratarse de obtener fragmentos de roca para su
utilización directa en obras de infraestructura y construcción, normalmente pueden ser objeto
de elección de su ubicación, dependiendo, eso sí de las características geológicas del área,
por eso no existen los permisos de investigación de áridos. Sin embargo, las explotaciones
de aguas minerales, de rocas y minerales industriales y de recursos metálicos o energéticos,
están ubicadas donde está el yacimiento sin posibilidad de planificar con carácter previo su
ubicación, sino que únicamente en base a importantes campañas de investigación mediante la
figura del permiso de investigación, puede ser localizado. Es por ello, que una adecuada planificación territorial debe distinguir entre las actividades extractivas de áridos y el resto de las
actividades extractivas, es decir, los aprovechamientos de aguas minerales, las explotaciones
de minerales industriales y las explotaciones de recursos metálicos y energéticos.
Por todo ello, se recomienda:
Primero. Incluir como permitido el uso Extracción de Rocas, Minerales Industriales, Metálicos
y Energéticos a cielo abierto y subterráneo, y el uso Extracción de Agua Mineral en el Suelo
No Urbanizable de Protección Natural de ZEC y ZEPA del Plan de Gestión “Área de Monfragüe”
(SNUP-N2); y en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC y ZEPA del Plan de Gestión “Área del Tiétar” (SNUP-N3), en lo que no se oponga al Plan Director de la Red Natura
2000, aprobado por el Decreto 110/2015 de 19 de mayo.
Segundo. Incluir como permitido el uso Extracción de Rocas, Minerales Industriales, Metálicos y Energéticos a cielo abierto en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats
+ Paisajístico (SNUP-N4)
Tercero. Incluir como permitido el uso Extracción de Rocas, Minerales Industriales, Metálicos
y Energéticos a cielo abierto y bajo tierra en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural
Hábitats + montes (SNUP-N5).
Por último, indica que cualquier modificación futura en la regulación de usos del Plan General
Municipal que afecten a la actividad extractiva, deberá estar motivada y su prohibición no
podrá ser de carácter genérico, tal como dispone el artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de
mayo, de Minas.
— Dirección General de Salud Pública: indica que, una vez revisada la documentación, se
estima adecuada la previsión de unidades de enterramiento para los próximos 18 años.