Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
13006
Se añaden también condicionantes generales al informe relativos al carácter separativo de
las redes de saneamiento, afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos
de dominio público hidráulico, afección a los cauces receptores, incorporación de aguas de
escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana, vertidos de aguas
residuales e instalaciones de depuración.
5. A
fección a Reservas Naturales Fluviales: la parte más meridional del término municipal forma parte del Parque Nacional y Reserva de la Biosfera de Monfragüe, así como de la Zona
de Especial Protección para las Aves “Monfragüe y las dehesas de su entorno”. El tramo del
río Tiétar que discurre por la parte oriental del término municipal forma parte de la Zona de
Especial Conservación Río Tiétar, así como está declarado como Zona de Especial Protección para las Aves con la denominación “Río y Pinares del Tiétar”. Además, los principales
cursos de fluviales que discurren por el municipio de Malpartida de Plasencia se incluyen en
la Zona de Especial Conservación “Arroyos Barbaón y Calzones”.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Informa: en relación
a la documentación facilitada por el Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia,
referente a la documentación del Plan General Municipal de la localidad en lo que respecta al Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos se realizan
las siguientes observaciones:
• Se deber asignar a la ficha n.º5 correspondiente a la Ermita de San Gregorio”, protección integral de acuerdo a los planos O.E.4.2 y a la documentación inicial.
• Para las fichas n.º 12 “Vivienda” y n.º 13 “Vivienda”, se deber asignar una protección
superior (Parcial) por contener elementos interiores merecedores de protección. En
este sentido, modificar también la protección asignada en los planos correspondientes.
• Tanto en la ficha CH “Conjunto Histórico de Poblado Ferroviario de Monfragüe” como
en los planos se deberá delimitar el entorno afectado conforme a la incoación publicada en el BOE de 9 de agosto de 2004, excluyendo los elementos e inmuebles destinados a la explotación ferroviaria de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
e incluyendo los inmuebles correspondientes a las viviendas 103-105 según plano
adjunto.
Respecto al patrimonio arqueológico, se han recogido todas las consideraciones realizadas
en informes anteriores por lo que la información y las medidas para su protección son correctas. Se recomienda que se elimine del catálogo la ficha Y-8 “Cerro Gimio”, ya que se ha
revisado la Carta Arqueológica, comprobándose que dicha zona arqueológica corresponde
al término municipal de Serradilla.
Lunes, 8 de marzo de 2021
13006
Se añaden también condicionantes generales al informe relativos al carácter separativo de
las redes de saneamiento, afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos
de dominio público hidráulico, afección a los cauces receptores, incorporación de aguas de
escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana, vertidos de aguas
residuales e instalaciones de depuración.
5. A
fección a Reservas Naturales Fluviales: la parte más meridional del término municipal forma parte del Parque Nacional y Reserva de la Biosfera de Monfragüe, así como de la Zona
de Especial Protección para las Aves “Monfragüe y las dehesas de su entorno”. El tramo del
río Tiétar que discurre por la parte oriental del término municipal forma parte de la Zona de
Especial Conservación Río Tiétar, así como está declarado como Zona de Especial Protección para las Aves con la denominación “Río y Pinares del Tiétar”. Además, los principales
cursos de fluviales que discurren por el municipio de Malpartida de Plasencia se incluyen en
la Zona de Especial Conservación “Arroyos Barbaón y Calzones”.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Informa: en relación
a la documentación facilitada por el Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia,
referente a la documentación del Plan General Municipal de la localidad en lo que respecta al Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos se realizan
las siguientes observaciones:
• Se deber asignar a la ficha n.º5 correspondiente a la Ermita de San Gregorio”, protección integral de acuerdo a los planos O.E.4.2 y a la documentación inicial.
• Para las fichas n.º 12 “Vivienda” y n.º 13 “Vivienda”, se deber asignar una protección
superior (Parcial) por contener elementos interiores merecedores de protección. En
este sentido, modificar también la protección asignada en los planos correspondientes.
• Tanto en la ficha CH “Conjunto Histórico de Poblado Ferroviario de Monfragüe” como
en los planos se deberá delimitar el entorno afectado conforme a la incoación publicada en el BOE de 9 de agosto de 2004, excluyendo los elementos e inmuebles destinados a la explotación ferroviaria de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
e incluyendo los inmuebles correspondientes a las viviendas 103-105 según plano
adjunto.
Respecto al patrimonio arqueológico, se han recogido todas las consideraciones realizadas
en informes anteriores por lo que la información y las medidas para su protección son correctas. Se recomienda que se elimine del catálogo la ficha Y-8 “Cerro Gimio”, ya que se ha
revisado la Carta Arqueológica, comprobándose que dicha zona arqueológica corresponde
al término municipal de Serradilla.