Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

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actuaciones en las márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en las márgenes de los
cauces, sobre actuaciones situadas fuera de la zona de policía afectadas por la zona de
flujo preferente o por la zona inundable y sobre nuevas urbanizaciones.
4. V
 ertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento: La información que aporta la
documentación incluida para la tramitación del presente informe en relación con las redes
de saneamiento existentes o proyectadas es escasa. No se aclara la naturaleza de la red
de saneamiento existente, aunque puede inferirse que la misma tiene carácter unitario.
Tampoco se incluye referencia a la naturaleza de las redes de saneamiento a implantar en
los ámbitos de suelo urbanizado no consolidado o suelo urbanizable.
En la memoria justificativa se indica que la totalidad del suelo urbano del núcleo de Malpartida cuenta con red de saneamiento conectada a la depuradora existente, situada al
sureste el núcleo urbano, junto al arroyo Grande y que la capacidad de depuración total
del municipio es de 1.271.331 m3.
En este sentido y revisado el Censo de Vertidos Autorizado publicado por este organismo a
fecha 31 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia es titular de un
vertido autorizado a cauce público proveniente de la Estación de Depuración de Aguas Residuales con destino al arroyo Calzones con un volumen anual autorizado de 684.375 m3/año.
En el documento mencionado se señala igualmente que, si la capacidad de depuración de
la EDAR no fuera suficiente para las ampliaciones del núcleo, cada ámbito de Suelo Urbano No Consolidado y de Suelo Urbanizable deberá costear el incremento correspondiente.
Además, señala que los polígonos industriales de Las Habazas y La Bazagona, por su situación alejada del casco y la topografía del municipio deberán valorar la construcción de
sus sistemas de depuración autónomos, y costear los mismos.
En este sentido se significa que, de acuerdo con el artículo 259 ter del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean
las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
Se informa que los sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos urbanísticos deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas. Además, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen
contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en
el medio receptor conforme a la legislación de aguas.