Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021

13004

de Barbaón, afluente del río Tajo y el arroyo Calzones, afluente del río Titar recorren el
término municipal de norte a sur y son los cauces de mayor extensión del municipio.
Otros cauces de dominio público que discurren por el interior del término municipal son
el arroyo Real, el arroyo de Valdelacasa, el arroyo del Haza, así como numerosos afluentes de los mismos, entre otros.
Analizada la documentación presentada y comparada con la cartógrafa oficial y la fotografía aérea disponible, se infiere que tanto en el núcleo urbano de Malpartida de Plasencia y
parte de los desarrollos urbanísticos en suelo urbano no consolidado propuestos, así como
los ámbitos de suelo urbanizable, se encuentran en las inmediaciones de cauces de dominio público hidráulico y por tanto podrán afectar al dominio público hidráulico, o a la zona
de servidumbre y la zona de policía de cauces públicos.
En concreto, un arroyo innominado afluente del arroyo Molinillo discurre por las inmediaciones de los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado SUNC-01 y SUNC-04. Por su parte,
el ámbito de Suelo Urbano No Consolidado SUNC-05 es atravesado por el arroyo Barbaón.
El polígono industrial “Las Pozas, es atravesado por el arroyo San Salvador en su parte
oriental, clasificada en el plan somo suelo urbano consolidado, si bien esa parte del ámbito
está destinada a zona verde. Así mismo el polígono se ve atravesado por dos afluentes del
arroyo Molinillo por su margen derecha por su parte oriental, clasificada por l PGM como
Suelo Urbanizable. En último lugar y con respecto al ámbito de Suelo Urbanizable Residencial SE-1: San Salvador Residencial situado al noroeste del núcleo de Malpartida, el mismo
se sitúa en zona de policía del arroyo Molinillo y además es atravesado completamente por
un afluente innominado del primero en dirección noreste – sureste.
En consecuencia de lo anterior se informa que en las correspondientes autorizaciones que
se soliciten para la ejecución de las obras y actuaciones que se deriven del planeamiento,
se deberá tener en cuenta lo señalado con anterioridad para poder analizar con mayor detalle las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en los artículos
9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis.
Se significa que las actuaciones que se prevean en las áreas de influencia de los cauces
públicos deberán situarse fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de paso del cauce correspondiente y, siempre que se afecte a un cauce público o se
desarrollen obras en su zona de policía es necesario obtener previamente la autorización
de este Organismo, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico.
Se añaden al informe una serie de condicionantes generales relativos a la protección del
estado natural de los cauces, de obras e instalaciones en dominio público hidráulico, sobre