Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060575)
Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
13003
en el siguiente cuadro con las observaciones considerados como convenientes a realizar en
cada uno de los usos, ajustándose en todo momento a la legislación vigente.
Además de las observaciones reflejadas para cada uso específico en el cuadro anterior,
las fichas de cada categoría de suelo citado (SNUP-N2, SNUP-E1 y SNUP-C1) del Estudio
Ambiental Estratégico o la normativa urbanística deberían establecer un retranqueo entre
las edificaciones y las infraestructuras de riego (canales, acequias desagües, etc.) que sea
suficiente para realizar las operaciones de reparación mantenimiento con los medios mecánicos habituales. Se recomienda una distancia de 5 m a cada lado, en consonancia con
otros retranqueos establecidos a linderos de parcela. Finalmente se indica que se informa
favorablemente el Plan, con las anteriores observaciones a los efectos del artículo 49 de la
LOTUS.
— Servicio de Ordenación del Territorio. Informa que no existe afección al planeamiento territorial por parte del PGM de Malpartida de Plasencia, al no existir instrumentos de ordenación territorial en vigor. No obstante, el Plan General Municipal referido deberá adaptarse
a los instrumentos de ordenación territorial, que entrasen en vigor antes de la aprobación
definitiva del mismo.
— Confederación Hidrográfica del Tajo: emite informe en el que se recogen los siguientes
aspectos:
1. E
xistencia de recurso hídrico: se considera que en este momento, existe recurso suficiente, siempre y cuando el consumo del municipio de Malpartida de Plasencia no rebase los 577.000 m3/año que tiene asignados en el horizonte 2021 en el vigente Plan
Hidrológico del Tajo. En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda
solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros actores
además de la existencia de gua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de Cuenca.
2. S
ituación concesional: tras la consulta de las bases de datos que obran en este organismo se significa que no consta concesión de aguas para el abastecimiento de la población
a favor del Ayuntamiento en el término municipal de Malpartida de Plasencia. (Cáceres).
Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento
deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
3. A
fección a cauces públicos: El principal curso fluvial que discurre por el municipio de
Malpartida de Plasencia es el río Tiétar y lo hace por la parte sureste del término municipal y donde conforma en un tramo el límite con el municipio de Toril. Los arroyos
Lunes, 8 de marzo de 2021
13003
en el siguiente cuadro con las observaciones considerados como convenientes a realizar en
cada uno de los usos, ajustándose en todo momento a la legislación vigente.
Además de las observaciones reflejadas para cada uso específico en el cuadro anterior,
las fichas de cada categoría de suelo citado (SNUP-N2, SNUP-E1 y SNUP-C1) del Estudio
Ambiental Estratégico o la normativa urbanística deberían establecer un retranqueo entre
las edificaciones y las infraestructuras de riego (canales, acequias desagües, etc.) que sea
suficiente para realizar las operaciones de reparación mantenimiento con los medios mecánicos habituales. Se recomienda una distancia de 5 m a cada lado, en consonancia con
otros retranqueos establecidos a linderos de parcela. Finalmente se indica que se informa
favorablemente el Plan, con las anteriores observaciones a los efectos del artículo 49 de la
LOTUS.
— Servicio de Ordenación del Territorio. Informa que no existe afección al planeamiento territorial por parte del PGM de Malpartida de Plasencia, al no existir instrumentos de ordenación territorial en vigor. No obstante, el Plan General Municipal referido deberá adaptarse
a los instrumentos de ordenación territorial, que entrasen en vigor antes de la aprobación
definitiva del mismo.
— Confederación Hidrográfica del Tajo: emite informe en el que se recogen los siguientes
aspectos:
1. E
xistencia de recurso hídrico: se considera que en este momento, existe recurso suficiente, siempre y cuando el consumo del municipio de Malpartida de Plasencia no rebase los 577.000 m3/año que tiene asignados en el horizonte 2021 en el vigente Plan
Hidrológico del Tajo. En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda
solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros actores
además de la existencia de gua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de Cuenca.
2. S
ituación concesional: tras la consulta de las bases de datos que obran en este organismo se significa que no consta concesión de aguas para el abastecimiento de la población
a favor del Ayuntamiento en el término municipal de Malpartida de Plasencia. (Cáceres).
Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento
deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
3. A
fección a cauces públicos: El principal curso fluvial que discurre por el municipio de
Malpartida de Plasencia es el río Tiétar y lo hace por la parte sureste del término municipal y donde conforma en un tramo el límite con el municipio de Toril. Los arroyos