Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060580)
Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la Sociedad Seguidores Solares Planta 2, SL, para la instalación fotovoltaica "Cincinato", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz). Expte.: GE-M/02/20.
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NÚMERO 45
Lunes, 8 de marzo de 2021
12983
aspecto meramente opinable, sino que se trata de una cuestión sometida a un procedimiento
regulado por la legislación básica estatal. Así, corresponde a los gestores de las redes de distribución y transporte, propietarios de las mismas, siempre que exista capacidad de evacuación en el punto solicitado, otorgar a los promotores que lo soliciten, los permisos de acceso y
conexión, requisito previo y necesario para la obtención de las autorizaciones administrativas.
Para evaluar la capacidad de acceso los mencionados agentes han de tener en cuenta, entre
otras cuestiones, los criterios de seguridad y funcionamiento del sistema eléctrico nacional.
Se señala adicionalmente que, la existencia de capacidad en un punto de la red de distribución, está condicionada a que también exista capacidad de evacuación en la red de transporte
de la que depende.
Además de lo anterior, la legislación básica estatal exige que los gestores de las redes pongan
a disposición del público las peticiones de acceso y las concesiones de acceso realizadas, con
lo que son conocidas las posibilidades o alternativas de conexión existentes en cada momento. Pues bien, de acuerdo con la información que ofrece el gestor de la red de transporte (Red
Eléctrica de España), mediante un informe que puede consultarse a través de su página web,
de fecha 31 de julio de 2020, no existe capacidad de evacuación en ningún punto de esa red
en la provincia de Badajoz, es decir, actualmente, no existe alternativa a Brovales 400 kV para
la ISF Cincinato.
En consecuencia, la afirmación del alegante: “no se tienen en cuenta otras alternativas perfectamente viables y de menor impacto como son acometer este enlace en instalaciones de
evacuación a la red general ya existentes en el propio término municipal de Bodonal de la
Sierra o en otros términos municipales colindantes y que tienen mayor proximidad que las
presentadas en el proyecto”, es incorrecta pues es notorio que las instalaciones existentes a
las que alude no tienen capacidad de evacuación suficiente.
En cuanto a la afirmación relativa a que “el desarrollo fotovoltaico en la región debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental estratégica de un Plan de Desarrollo de la energía
fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, en primer lugar se indica que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 abril de 2015, “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus
modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración
y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno (...)”; pues bien, no concurren, en este caso, ninguna de las circunstancias
señaladas en la Ley que exijan la existencia de la planificación que se plantea.
No obstante lo anterior, se señala que la Junta de Extremadura cuenta con un borrador del primer Plan Extremeño de Energía y Clima (PEIEC) 2021-2030, que incluye, entre otros aspectos, los objetivos del conjunto de las distintas tecnologías renovables (incluida la fotovoltaica)
Lunes, 8 de marzo de 2021
12983
aspecto meramente opinable, sino que se trata de una cuestión sometida a un procedimiento
regulado por la legislación básica estatal. Así, corresponde a los gestores de las redes de distribución y transporte, propietarios de las mismas, siempre que exista capacidad de evacuación en el punto solicitado, otorgar a los promotores que lo soliciten, los permisos de acceso y
conexión, requisito previo y necesario para la obtención de las autorizaciones administrativas.
Para evaluar la capacidad de acceso los mencionados agentes han de tener en cuenta, entre
otras cuestiones, los criterios de seguridad y funcionamiento del sistema eléctrico nacional.
Se señala adicionalmente que, la existencia de capacidad en un punto de la red de distribución, está condicionada a que también exista capacidad de evacuación en la red de transporte
de la que depende.
Además de lo anterior, la legislación básica estatal exige que los gestores de las redes pongan
a disposición del público las peticiones de acceso y las concesiones de acceso realizadas, con
lo que son conocidas las posibilidades o alternativas de conexión existentes en cada momento. Pues bien, de acuerdo con la información que ofrece el gestor de la red de transporte (Red
Eléctrica de España), mediante un informe que puede consultarse a través de su página web,
de fecha 31 de julio de 2020, no existe capacidad de evacuación en ningún punto de esa red
en la provincia de Badajoz, es decir, actualmente, no existe alternativa a Brovales 400 kV para
la ISF Cincinato.
En consecuencia, la afirmación del alegante: “no se tienen en cuenta otras alternativas perfectamente viables y de menor impacto como son acometer este enlace en instalaciones de
evacuación a la red general ya existentes en el propio término municipal de Bodonal de la
Sierra o en otros términos municipales colindantes y que tienen mayor proximidad que las
presentadas en el proyecto”, es incorrecta pues es notorio que las instalaciones existentes a
las que alude no tienen capacidad de evacuación suficiente.
En cuanto a la afirmación relativa a que “el desarrollo fotovoltaico en la región debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental estratégica de un Plan de Desarrollo de la energía
fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, en primer lugar se indica que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 abril de 2015, “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus
modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración
y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno (...)”; pues bien, no concurren, en este caso, ninguna de las circunstancias
señaladas en la Ley que exijan la existencia de la planificación que se plantea.
No obstante lo anterior, se señala que la Junta de Extremadura cuenta con un borrador del primer Plan Extremeño de Energía y Clima (PEIEC) 2021-2030, que incluye, entre otros aspectos, los objetivos del conjunto de las distintas tecnologías renovables (incluida la fotovoltaica)